Hola. Por lo que explica la cláusula : " En el supuesto de que se produzca el fallecimiento del pensionista, incluso en la situación de desempleo, la viuda/viudo percibirá hasta los 75 años, una pensión complementaria que cubrirá hasta el 100% del importede la pensión de viudedad que le hubiera correspondido de haber accedido su causahabiente a la jubilación ordinaria (65 años)".
Está mal hecha. Si una persona se jubila a los 61,62, 63 o 64 años, la cuantía de la viudedad no le influye, pues la viudedad se calcula sobre la base reguladora de la jubilación y no sobre la pensión de jubilación.,Puede ser que la jubilación no alcanzar el 100 % de la base reguladora sino por ejemplo el 72 %.Eso no afectará a la viudedad. Pues la viudedad será el 52 % ( o más según casos) de la base reguladora.
No tiene ningún sentido la cláusula de garantía del 100 % de la pensión de viudedad , tal como está pactada.
La garantía de la jubilación sí tenía sentido al jubilarse anticipadadmente no cobraría el 100 % de la base reguladora. Pero la viudedad,,,no le encuentor sentido.
Saludos
-El contrato de trabajo de mi marido se extinguió en el año 2000 mediante una prejubilación víaERE.
-Lo pactado con los trabajadores respecto a los cobros consistió en que la parte faltante hasta alcanzar el 100% de la jubilación sería abonado por una entidad financiera mediante un seguro de previsión colectiva y el resto (reducido en % por prejubilación) sería abonado de la forma habitual por la Seguridad Social.
- En el expediente del ERE se especificaque"En el supuesto de que se produzca el fallecimiento del pensionista, incluso en la situación de desempleo, la viuda/viudo percibirá hasta los 75 años, una pensión complementaria que cubriráhasta el 100% del importede la pensión de viudedad que le hubiera correspondido de haber accedido su causahabiente a la jubilación ordinaria (65 años)".
-Tras fallecer mi marido, al solicitar a la entidad financiera realizar los trámites para cobrar mi pension complementaria correspondiente, me comunican que no procede tal pension complementaria y que su obligación de pago ha finalizado, al haber modificado el tomador (la empresa) en septiembre de 2002 las condiciones de reversión en caso de fallecimiento a la viuda/o.
- Al comunicar a la empresa esta circunstancia, y a pesar de tener menos de 75 años, me aseguran que el 100% referido ha de ser asumido por la Seguridad Social (aunque esto no figura en ninguna de la documentación del ERE) y de que no es consciente de tal modificación en las condiciones de reversión de la póliza de previsión social colectiva de la entidad financiera.
- La Seguridad Social actualmente me pagaría como pensión de viudedad un 52% de la pensión que recibía mi marido, realizando los cálculos en función de su base reguladora, pero entiendo que esto es completamente independiente a cualquier política de la empresa...
-Podría alguien por favor explicarme si todo este desarrollo es correcto o se aprecia alguna irregularidad en el mismo?