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Ere parcial y baja maternal

2 Comentarios
 
Ere parcial y baja maternal
20/10/2010 16:31
Hola a todos, Soy nueva en el foro y estoy bastante preocupada.
Nos han hecho firmar a 2 compañeros y a mí un ERE parcial es decir que trabajamos 4 horas y el resto al paro.
Mi problema es que para finales de noviembre vamos a ir a recoger a nuestro hijo a China y tengo que pedir la baja maternal. Nadie ha sabido informarme ni los organismos oficiales se ponen de acuerdo...
Cómo cobraría la prestación : al 100 % o al 50% ? La mayoría me dicen que cobraría todo pero no me lo aseguran. Otros dicen que la mitad me la pagaría la Seguridad Social y la otra el paro... enfín que estoy hecha un lío y la situación en mi trabajo ya está volviendose insufrible por los malos modales de los jefes, pero eso es otra historia...
Y otra pregunta es si tengo que ir a la empresa a cobrar la prestación o me lo mandan directamente al banco. Se que cuando es baja por accidente, la empresa paga al trabajador y se lo descuentan de los seguros sociales.
Si alguién puede asesorarme se lo agradecería, de corazón.
Muchas gracias.
20/10/2010 16:42
El SPEE (antiguo INEM) no abona prestaciones de maternidad. Eso es competencia del INSS... Percibirás el 100% de la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la baja (art. 133quater LGSS).

La prestación de maternidad se ingresa en cuenta (vaya, aunque el pagador fuera la empresa, ésta generalmente hace los pagos por transferencia bancaria, ya sea el salario o la prestación por incapacidad temporal).
20/10/2010 16:42
La verdad es que yo lo veo fácil. Igual no lo es. Le explico:
La prestación por maternidad la paga directamente el INSS, y su importe es el 100 % de la base reguladora (la base de cotización del mes anterior a la baja).
Si para ese mes vd. está regulada, la base de cotización será la misma por la que cotice su empresa, pues en un ere parcial, subsiste la obligación de cotizar. Ahora le intento explicar cual sería el sistema de cálculo:
Por la mitad de la jornada que trabaja, sería el importe de las percepciones sujetas a cotización, incluídas las partes proporcionales de pagas extras, y por la otra mitad, el 50% de la media de las bases de cotización de los seis meses anteriores a la suspensión.