Hola. Tengo una duda sobre la interpretación de las normas sobre el despido colectivo. Si una ETT debe cerrar porque no le renuevan la autorización y tiene unos 100 trabajadores en misión y dos de estructura, ¿debe tramitar un ERE o simplemente dar de baja por fin de contrato a los puestos a disposición y hacer despidos objetivos individuales a los de estructura?
No sé cual será la causa que motivó la no renovación de la autorización pero el cierre de la empresa actualmente no es una causa válida de despido objetivo.
Bueno, yo interpreto el cierre de la ETT como una extinción de la personalidad jurídica (supuesto contemplado como despido objetivo en el 49.1 g) ET y que sigue el procedimiento de despido colectivo), y el motivo de no renovar una autorización es simplemente no cumplir con el gasto en formación de los trabajadores en misión (el 1% de la masa salarial). Además si se indemniza la imposibilidad de prestar servicios por fuerza mayor, sea cual sea (aunque constatada por la autoridad laboral), no veo lógico que no se indemnize este supuesto de cierre de empresa.
Diego18, el art. 49.1 g) no contempla la extinción de la personalidad jurídica como despido objetivo. Dicho art. dice textualmente:
"En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley."
Decir que se sigan los mismos trámites (comunicaciones, consultas, etc.) no es lo mismo que decir que los despidos sean objetivos.
Por ponerle un ejemplo, también el art. 52 c) aplicado a un solo trabajador remite a las causas del 51.1 y no por ello pasa a ser contemplado como despido colectivo.
Los despidos objetivos son los considerados en el art. 52 y no otros por mucho que, como empresarios, así lo queramos o nos interese al cerrar la empresa.
Hola fanotron. Antes de nada muchas gracias por tu atención. Tienes razón en lo que dices no es lo mismo el procedimiento que ser un despido objetivo, pero, sí se puede decir que la extinción de la personalidad jurídica conlleva el pago de la indemnización de 20 días por año, ¿no?.
Ahora, en el caso de las ETT, mi duda es si el personal puesto a disposición se computa para el pago de esas indemnizaciones o solamente se computa el de estructura. ¿Cómo lo véis?
Se debe tramitar una Situación de ERE de Extinción de contrato de trabajo en virtud del artículo 51 (TRLET) alegando causas productivas, debido a que el contrato de ejecución de servicio, concertado con la sociedad encargada de estimar dicha autorización, ha sido extinguido.
mlag0053, si lo tiene a bien cuéntenos al foro cómo justificaría Vd. ante el juez o la autoridad laboral que una empresa mejora en el mercado echando el cierre y le daré la razón respecto a los despidos objetivos.
¿Solo se puede tramitar una situación de ERE de Extinción de Contratos de Trabajo si la empresa mejorase en el mercado laboral? NO. Precisamente, el 70% de las ocasiones en las que he hecho uso de éste, ha sido para disolver una Sociedad.
He tenido varios casos similares. Uno de ellos con 17 trabajadores y se realizó dicha Situación de ERE, ¿Como? alegando las causas mencionadas anteriormente.
La no renovación de una contrata con la Administración es admitida como causa de un ERE de extinción. Con sentencias y criterios de Inspección de trabajo en la mano.
Con más motivo la retirada de una autorización administrativa que impide la actividad es también causa de ERE.
Así que entiendo que se ha de tramitar como ERE. Y coincido con mlag0053, precisamente la forma correcta contemplada en la ley de cerrar una empresa es con un ERE de extinción.
Veo que a la gente le cuesta "aceptar" lo que dice el art. 51.1 del ET respecto a las causas válidas de despido objetivo por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción.
Causas económicas (textualmente):
"A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado."
Causas técnicas, organizativas y de producción (textualmente):
"A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda."
¿Se pueden alegar las causas incumpliendo estas obligaciones?
Pues depende de la suerte que tengamos en los tribunales. Ya sabemos que muchas sentencias están redactadas "con los pies". Si no, apenas existirían recursos judiciales a instancias superiores sabiendo que lo único que se va a conseguir es gastar más dinero para nada. Pero la justicia española en su manifiesta falta de independencia, ayudada por una técnica legislativa muy deficiente, ha logrado convertirse en una auténtica "ruleta" impredecible en la que hemos podido constatar que los dos más altos tribunales del país opinan de forma diametralmente opuesta sobre conceptos jurídicos relativamente sencillos.
Por este motivo suelo aportar pocas sentencias que mantengan los argumentos que doy en el foro. Simplemente me limito a "recordar a los presentes" lo que pone textualmente en la Ley.
Volviendo al asunto, muchos de Vdes. dicen que no necesitan las referidas justificaciones del art. 51.1 para que los trabajadores, la comunidad autónoma, la inspección de trabajo y los juzgados les acepten los despidos objetivos. Pues
¿Y extinguir el contrato de trabajo a 100 trabajadores no te parece de caracter colectivo?
¿Solo se puede despedir objetivamente si la empresa mejorase en el mercado laboral? Exactamente, en caso de despido objetivo, con intención de solventar una situación precaria en la que pueda estar la empresa. Pero ¿Y en caso de disolver una sociedad? Vía artículo 51.1 b) (TRLET).
Es mi perspectiva, correcta o erronea, -Entiendo que correcta por los tramites ya realizados-.
Dentro del sano debate que nos ocupa:
¿Qué tipo de extinción tramitarías en este caso?
En ese caso sí se puede solicitar un expediente de despido colectivo según lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del art. 51.1.
Corresponde a la autoridad laboral estimar si las causas que motivaron la falta de renovación de la autorización de la ETT son válidas para conceder el despido colectivo.