Tengo que hacer una reducción de jornada a toda la plantilla de una empresa (9 trabajadores), y no sé si aplicar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o bien un ERE por reducción de jornada. ¿Qué diferencia hay entre uno y otro, a parte del procedimiento? La verdad es que estoy hecha un lío tremendo...
pues creo que tendras que hacer un ERE ,segun el art. 12.4 e del ET. la conversion de un trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial es voluntario y no se podra poner de forma unilateral o como consecuencia de una modificacion de las condiciones de trabajo art. 41 ET
saludos