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ERE en ONO.Sindicatos

7 Comentarios
 
Ere en ono.sindicatos
perfil ono
22/02/2006 18:35
Hola. En mi empresa la dirección presento hace unos días un ERE, que afectará a 987 trabajadores de un total de 4600, aproximadamente un 20% de la plantilla. Como os podeis imaginar tenemos varios sindicatos, los cuales tienen sus respectivos delegados sindicales, así como sus enlaces sindicales.Me gustaría saber exactamente dentro de los representantes sindicales los cargos que estan protegidos y no pueden ser despedidos. ¿Qué diferencia hay entre un delegado sindical y un enlace sindical?. Gracias
23/02/2006 12:45
Hola:
Todos los representantes legales y los sindicales tienen la garantía de no ser despedidos durante su mandato y un año despues de haber finalizado el mismo. Esta garantía protege a los miembros elegidos por los trabajadores para ser sus representantes como a los elegidos por los sindicatos para representarlos en las empresas.

Te diré que los enlaces sindicales es una denominación antigua que corresponde al regímen franquista. Desde la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores se eligen por los trabajadores Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa. Los Delegados Sindicales son elegidos por los trabajadores afiliados a un sindicato o por las direcciones de los mismos.

Saludos.
23/02/2006 14:26
Hola Jesusfer!!
Yo que soy un humilde trabajador que ha sufido un E.R.E..Te dire (no sé si esta bien o mal)que el expediente se resolvio faborable a la empresa por motivos economicos,y el SEÑOR inspector que dicto resolucion metio en el listado a un delegado sindical..Que se pudo haber echo en ese situacion??
Gracias
23/02/2006 16:31
Hola Jesufer, mechas gracias por tu tiempo.
Me gustaría que me comentaras, cuantos representantes sindicales tenemos derecho si somos 2000 trabajadores. Gracias
24/02/2006 00:05
Louro, meses atrás en el ERE que hubo en SEAT, si mal no recuerdo, incluyeron en el mismo a varios representantes de los trabajadores (casi todos, creo, de la CGT) incluso salió por televisión una de ellos que estaba embarazada de unos 7 u 8 meses. Y creo recordar que denunciaron.

Masegoso, léete el art.66 del Estatuto de los Trabajadores
24/02/2006 00:13
Masegoso, si te refieres a delgados sindicales, la respuesta la tienes aproximadamente en el art. 10 de la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical).
24/02/2006 11:54
Hola:
En numerosas ocasiones se han incluido en las listas de trabajadores afectados por ERE Delegados de Personal, miembros de Comites de Empresa y Delegados Sindicales. En unos casos porque querían quitarlos de la circulación (por se molestos para la empresa) y en otros casos porque estaban afectados por pertenecer a la unidad de producción o al centro de trabajo en cuestión.En estos casos hay que hacer referencia al art 51.7 del E.T. que establece que los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de despido colectivo. Y la empresa debe de excluirlos del listado. Y en otros casos hay que demandar ante el Juzgado de lo Social amparándose en la normativa y en el derecho de libertad sindical.

El art. 10 de la LOLS en su apartado 3º establece las mismas garantias para los delegados sindicales que las establecidas legalmente para los comites de empresa.

En cuanto a la pregunta de masegoso la respuesta es 23 ya que desde 751 a 1000 son 21 y de mil en adelante dos por cada mil y fracción. Y como bien dice A.M., viene recogido en el art. 66 del E.T. en el caso de que te refieras a Delegados Sindicales hasta 2000 trabajadores corresponden 2 y de 2001 a 5000 son tres, según el art. 10 de la LOLS.

Saludos.

24/02/2006 12:43
Muchas gracias a todos. Perdonar mi inquietud, pero en estos procesos (ERE), es cuando sale lo peor que todos llevamos dentro y creo que hay personas que se estan apuntando al carro sindical a última hora y sin ninguna vocación. ¿Hay alguna forma de comprobar desde cuando una persona ejerce de representante sindical?. Muchas gracias