Puede una empresa incursa en estado de disolución presentar un ERE, sin haber procedido a solucionar los motivos que la hacen incurrir en dicha situación, o sin haber procedido a instar la disolución, habiendo transcurrido el plazo que tienen para ello?
Hay interpretaciones que dicen que sí, que si es de extinción por lo menos van a cobrar la indemnización mínima legal, pero y si la empresa presenta suspensión, como se come eso?..... peor aún y si el ERE se presenta con acuerdo entre las partes?