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ERE-desempleo parcial

9 Comentarios
 
Ere-desempleo parcial
29/07/2010 10:16
Buenas!!

Mi empresa quiere hacer un ERE, de reducción de jornada al 50 %, pagandome la mitad de la nomina y la otra mitad sea la prestacion por desempleo.
En principio sera por 6 meses
Si tengo derecho a dos años de paro, y me pagan ahora 6 meses, por el ERE, ¿ me descontarían esos 6 meses, de los 2 años de paro que me pertenecen???
Muchas Gracias
29/07/2010 10:24
No.


Seguirías teniendo 2 años siempre que el paro lo cogieses porque te despidan por despido objetivo o por ERE de extinción.
29/07/2010 10:30
ok Gracias,

pero yo creia eso, pero desde el Inem me han dicho que lo máximo que te reponen serían 120 dias de prestacion, es decir, 4 meses. por lo que perderia 2 meses de paro, si me despiden por ere de extincion o despido objetivo
29/07/2010 10:37
En el INEM los funcionarios no suelen tener ni puñetera idea de lo que hablan.

La reforma laboral aprobada hace 2 meses, subió esos 120 dias a 180.

Y además, si la empresa hace las cosas bien y organiza ese 50% de reducción de jornada por dias completos en lugar de medios-dias (o sea parar 1 dia de cada 2), sólo consumes 14 dias de paro por mes, y puedes estar en ERE más de 15 meses sin perder paro.

En 6 meses habríais consumido sólo unos 80 dias.
29/07/2010 10:39
Lo que tiene que hacer la empresa es hacer la reduccion de jornada, pero por dias completos.
Por ejemplo.
Si estas a 8 horas, en el ERE sigues a 8 horas pero al mes vas 15 dias. De esta forma el INEM te paga algo mas de la mitad y tu empresa el resto.
Si estas a 8 horas y vas todos los dias a 4 horas gastas todos los dias en el INEM.
De esa forma si te gastas mas de 120 dias de desempleo. De la otra forma de 6 meses solo estas en desempleo la mitad, y no gastas mas de 120 dias. Pregunta si quieres en el INEM.
Cuando vayas a firmar el ERE, poned esta clausula que os favorece y a la empresa le afecta igual.
Y la reposicion, como te dicen solo sera si la baja es por despido.
Si es baja voluntaria,... no hay reposicion.
29/07/2010 18:21
en el Inem me insisten qeu sólo me reponen 120 dias,
sabes en que parte de la reforma está lo de los 180 dias, para ir presentarselo en el inem

muchas gracias
29/07/2010 19:00
http://www.bufeteconesa.com/actualidad/articulos/laboral/especial-reforma-laboral-regulacion-anterior-novedades


Aquí tienes, busca en ese link "suspensión del contratro por causas objetivas" (o sea un ERE). O haz un google de "reforma laboral 180 dias"

Si quieres saber le texto legal concreto, es la disposición transitoria quinta de la reforma laboral, que modifica el Art. 3.1 de la Ley 27/2009 de 30 de Diciembre. Y es vigente.
30/07/2010 09:04
Disculpen pero en la disposición transitoria quinta especifica que cada reposición de prestación se regirá en función del momento de la extinción.

Donde se estipulan los 180 días es en el artículo 9.dos
30/07/2010 12:48
Estoy de acuerdo con mlag0053.
Lleva al Inem ésto:
Éste es el artículo reformado por la Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio (reforma de zapatero)
que modifica la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.


Artículo 3. Reposición del derecho a la prestación por desempleo.

1. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 180 DÍAS, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive;

Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.
2. La reposición prevista en el apartado 1 de este artículo será de aplicación cuando en el momento de la extinción de la relación laboral:

Se reanude el derecho a la prestación por desempleo.

Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial, en ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 210.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva.

saludos
10/01/2012 11:00
Buenos días!!! recupero este tema para ver si alguien puede echarme un cable.
Para tener derecho a la reposición de 180 días, que se comentaba más arriba, había que cumplir, entre otros requisitos: Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.
Ahora que entró el 2012, alguien sabe si esos 180 días se mantienen, o vuelven a ser 120 o cómo queda el tema??
Muchas gracias!!
Un saludo y FELIZ AÑO.