Buenos días:
Presentamos en su momento un ERE de suspensión de 2 contratos durante un año ( por la nueva Ley osea sin necesidad de autorización). El año finaliza en mayo de 2013 pero la empresa quiere despedir por causa económica con los 20 días a los 2 trabajadores afectados antes de que concluya el período de la suspensión. ¿ Puede hacerse esto?. Es decir ¿ se puede despedir por causa económica a un trabajador cuyo contrato permanece suspendido por ERE? o hay que esperar a que finalice el período durante el cual se iba a llevar a cabo?. Muchas gracias.
No conozco ninguna disposición que obligue a esperar al final del periodo de suspensión, y de hecho es una práctica habitual. Es una suspensión del contrato igual a la IT y se puede despedir a un trabajador en baja médica. Hay expertos en derecho laboral en este foro que me contradecirán si me equivoco.
Un saludo
No me refiero a un despido improcedente sino a un despido objetivo procedente ( basado en las mismas causas económicas que motivaron el ERE).
No me queda claro por esto que he encontrado...
noticia:
http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/directm12/legislacion/noticias/3191963/06/11/El-despido-del-afectado-por-un-ERE-de-suspension-es-ilegal-.html
A ver si se pronuncia algún experto en el tema. Gracias.
El hecho de que se esté inmerso en un proceso de suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no impide que se produzcan despidos (tanto disciplinarios como por causa objetivas) siempre que existan las causas.
Los enlaces que indicas no sirven de mucho pues, lo que vienen a decir en esos supuestos es (resumidamente) que no se demostró la causa.
Cabe decir que, en principio, las causas para los EREs deberían ser más laxas que para los despidos pues la medida es más drástica. ¿Qué ocurre en la realidad? Que los EREs son la antesala de los despidos (individuales o colectivos) en una gran cantidad de casos.
O.k. dsg29 pero sigo sin verlo claro. Es posible que en la Sentencia cuyo enlace puse más arriba no queden claras las causas por considerar que no hubo ninguna "novedad" o empeoramiento durante la vigencia del ERE que motive el despido. Pero me he encontrado con un resumen de otra Sentencia, esta vez del año 2011 ( espero que la fuente sea fiable porque, la verdad es que no he buscado la sentencia en sí). El resumen estas fueron las conclusiones:
a sentencia manifiesta que no procede romper el acuerdo cerrado con los trabajadores y que los motivos económicos alegados por la empresa ya estaban en el origen del Expediente de Regulación de Empleo, no encontrándose ninguna prueba que justificase la necesidad de romper dicho acuerdo y proceder a despedir a esos trabajadores.
Según el ponente de la sentencia “lo razonable era esperar al vencimiento del periodo pactado y luego proceder, en su caso, a actuar con medidas más drásticas si la situación no se viera mejorada con las previamente adoptadas”.
Por tanto desestima el recurso de la empresa y ratifica la resolución de declarar improcedente dicho despido alegando que la naturaleza del propio ERE es adoptar medidas temporales que eviten tomar medidas más drásticas, para ello se llega a un acuerdo con los trabajadores y se deben respetar esos acuerdos.
Otra cosa será que estas medidas no consigan el efecto deseado y que, en un futuro, haya que adoptar otras, pero la empresa habrá de esperar al término del periodo del ERE para poder hacerlas efectivas.
Fuentes: Pymes y autónomos y El Economista
Aquí ni siquiera se entran a valorar las causas alegadas en el despido sino que, directamente, se considera improcedente por el hecho de estar en vigor un ERE basado en las mismas causas ( sean estas ahora más gravosas o no). ¿ Qué opinais?,¿ hay algo que no estoy entendiendo bien?
¿Pero la situación ha cambiado o no?. Es que no es lo mismo que la situación haya empeorado, que haya mejorado, o que esté igual.
Del mismo modo que tampoco es lo mismo que la suspensión se efectuado con acuerdo o por decisión unilateral de la empresa.
Tampoco sabemos que sentencia ni de qué juzgado se trata.
Son demasiadas incógnitas.
La respuesta genérica (bajo mi opinión) es que si se puede despidir cuando los trabajadores estén en ERE. Pero la variedad de supuestos que podrían matizar la respuesta e incluso modificarla es amplia.
hola, como dsg29 yo también era de la opinión de que se podía despedir pero puesta hace unos meses ante el mismo dilema vi que la jurisprudencia era bastante reacia a admitir el despido procedente en este caso, lei (y debo tenerlo guardado ) un articulo con la opinión de diferentes magistrados y alguno era favorable pero la mayoría si no empeoraba la situación no veían el despido procedente.
Bueno, yo en ningún momento me he pronunciado sobre si las causas (entiéndase situación) debe empeorar o no para admitir los despidos.
La pregunta principal ha sido "¿ se puede despedir por causa económica a un trabajador cuyo contrato permanece suspendido por ERE? o hay que esperar a que finalice el período durante el cual se iba a llevar a cabo?. " La respuesta es SI. Luego habrá que analizar si existe la causa, pero la respuesta sigue siendo si.
En principio el empresario podrá extinguir su contrato de trabajo con independencia de que Vd. se encuentre en un Expediente de Regulación de Empleo con carácter temporal. Ahora bien, sí queremos discutir que un Expediente de Regulación de Empleo Temporal tiene por causa el superar una mala situación que esta pasando la empresa.
En este caso en la práctica cuando la situación que provocó el Expediente no parecía superarse, la Empresa podría acudir a un despido individual por causas objetivas.
En este contexto coyuntural el despido no deberá de superar los límites numéricos establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Saludo