Debido a tanta reforma estoy algo perdido en lo referido a los Expedientes de regulación de empleo.
¿podría alguien indicarme qué artículos debo consultar para aclararme?
No pretendo que me resuelvan el caso (que si me echan una mano siempre será bienvenida), sino que me den algunas pistas por donde debo ir, ya que como les he indicado, ando algo algo perdido.
ERE-reposición de los 180 DIAS-ART. 47 DECRETO 3/2012
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Artículo 16. Reposición del derecho a la prestación por desempleo.
1. Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados
tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive;
b) Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013.
2. La reposición prevista en el apartado 1 de este artículo será de aplicación cuando en el momento de la extinción de la relación laboral:
a) Se reanude el derecho a la prestación por desempleo.
b) Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial, en
ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 210.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
c) Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva.
3. La reposición prevista en este artículo se aplicará al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo.
La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el periodo de la reposición, serán las mismas que las que correspondieron a los periodos objeto de la reposición.
4. El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo.
En los supuestos en que esté agotado el derecho se deberá solicitar la reposición, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.
5. Las ayudas reconocidas en concepto de reposición de prestaciones por desempleo a los trabajadores incluidos en los planes de apoyo para facilitar el ajuste laboral de los sectores afectados por cambios estructurales del comercio mundial, conforme a lo previsto en los citados planes de apoyo y en la Orden de 5 de abril de 1995, por la que se determinan las ayudas que podrá conceder el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas, no serán acumulables a la reposición de prestaciones establecida en este artículo.
El art. 47 del Estatuto de las trabajadores.
1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.
Voy a intentar aclararte conceptos.
Si el empresario modifica la jornada de trabajo a través del art. 41, no hay PRESTACION por desempleo.
Sin embargo si te reducen la jornada de trabajo a través del art., 47 entre un diez y setenta por ciento, si que hay PRESTACION por desempleo en lo relativo a esa reducción de jornada.
Para que ocurra esta circunstancia se debe encausar a través de un procedimiento.
Suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el porcentaje adecuado a iniciativa del empresario El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión,para lo cual lo comunica a la autoridad laboral competente con el numero de afectados y la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de duración 15 DIAS.
La autoridad laboral lo comunica al SEPE e informara al ITSS sobre el desarrollo, el informe DESPUES de ser evaluado pasa a formar parte del procedimiento anteriormente mencionado.
Cuando finalice el periodo de consultas con acuerdo, se presume Que concurrido las causas justificadas.
Solo puede ser impugnado por la autoridad por existencia de fraude, dolo,Coacción o abuso de derecho en las conclusiones. También puede ser impugnado por el SEPE cuando pueda tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones.
Tras las consultas el empresario notifica a los trabajadores y a la autoridad su decisión de suspender el porcentaje del contrato.
La autoridad laboral comunica la decisión empresarial Al SEPE fecha a partir del cual surtirá efecto la decisión del empresario sobre la suspensión de los contratos?
Contra esta decisión puede el trabajador reclamar ante la jurisdicción social que puede declarar la medida justificada o injustificada?
Pero recuerda que esto es una disminución temporal de la jornada.
A partir de estos tramites cobraras la reducción de jornada a través del SEPE.
Si alguien se lo puede explicar mejor...
La reposición que se hace son 180 días de prestación por eso las empresas hace un ERE de duración máxima de 180 días, para no perjudicar demasiado a los trabajadores ya que al final se le devolverá lo gastado
HOLa,
tengo una serie de preguntas :
si el dia 16 abril 2012 se aplica un ERE en un pyme para toda la plantia,¿los 180 dias de ERE para el empresario se tienen que acabar el 31 diciembre del 2012?
¿Quien tramitara las prestaciones ,el empleado tiene que saber algo o les tienen que informar o hacer firmar algun documento o nada ?
si tienes acordado 72 horas para avisarte para la incorporacion a tu puesto de trabajo ,y te llama la empresa en 12 horas puedes negarte,de momento el acuerdo es verbal
Respuesta ala primera pregunta.
a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive;
b) Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013.
Segunda pregunta.
3. La reposición prevista en este artículo se aplicará al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo.
4. El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo.
En los supuestos en que esté agotado el derecho se deberá solicitar la reposición, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.
Art. 209
2. Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 207, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.