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ERE de reducción de jornada, indefensión del trabajador y despido de embarazadas

12 Comentarios
 
Ere de reducción de jornada, indefensión del trabajador y despido de embarazadas
12/02/2012 23:34
Hola! estoy leyendo los hilos de la reforma laboral, y me da la sensación que os dejais dos de los puntos más importantes:

1) El primero es que se lo ponen fácil al empresario para despedir al trabajador GRATIS.

Basta con hacer un ERE de reducción de jornada al trabajador reduciedole la jornada (y por tanto el salario) al 70%, aduciendo que su empresa ha disminuido sus ingresos en los últmos 3 trimestres. Dado que la tramitación ante la autoridad laboral ha desaparecido (si no es así que alguien me lo explique), el empresario no tiene ningún obstáculo para adoptar esa vía (de hecho para qué aplicar el art 41, si puedes poner un ERE individual y le privas al trabajador de la posibilidad de rescindir el contrato).

NIngún trabajador puede sobrevivir con el 30% de su salario, con lo cual lo más probable es que acabe pidiendo la baja voluntaria (= despido gratis).

Mi pregunta al respecto es, si el trabajdor se opone, y para ello acude a los juzgados de lo social, ¿el ERE queda suspendido hasta el final del procedimiento judicial?, porque si no es así, el trabajador queda en situación de indefensión

2) Que de aquí a poco el hecho de estar embarazada no va a ser obstaculo para el despido ya que con este nuevo contrato de emprendedores el periodo de prueba es un año (y no es un lustro de puro milagro); y qyue alguien me corrija durante el periodo de prueba TE PUEDEN ECHAR ESTANDO EMBARAZADA (O por ejercer el derecho a huelga), SIN DAR EXPLICACIONES Y GRATIS

Telita marinera...
31/03/2012 20:58
Hola annie, yo no soy un experto, pero por la parte que me toca y últimamente me afecta bastante y me estoy informando.

Si te hacen un ERE de reducción de jornada, el artículo 41, dice que son derechos del trabajador los siguientes:

- Ser notificado y a sus representantes legales con una antelación 30 días.
- Rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
- Impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente.

Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Así que tampoco está tan desprotegido ya que se puede acoger a esto, y coger la indemnización e irse a cobrar el paro, si no quieres soportar ese 30% del salario.

Además, tienes la posibilidad de solicitar la prestación por desempleo por el tanto por ciento de jornada que te han reducido. No consumirías ese tiempo de paro siempre que no supere los 6 meses. Y si en un futuro te despidieran tendrías esos 6 meses de nuevo.

Si estoy equivocado que me corrijan, no soy experto, solo he leído y buscado por todos los foros sobre este tema ;) Un saludo
01/04/2012 10:15
Hola, estoy en la misma situacion que vosotros y estoy buscando informacion sobre que consecuencias tiene la reduccion para nosotros incluso he ido al inem, sefcarm se llama ahora donde vivo pero no me han aclarado mucho pues la persona que me atendio no estaba puesto en eres segun me dijo literalmente, copio y pego lo que he posteado en otros post sin suerte en las respuestas a ver si algun alma caritativa puede responder y aclarar las dudas que no me dejan dormir,supongo que a vosotros tampoco.

En caso de despido en reduccion de jornada ¿sobre que base se calcularia la indemnizacion?
¿Si es despedido , el paro se calcula sobre el sueldo de la reduccion de jornada o sobre el de la jornada completa?
¿En una reduccion de jornada del 50% se consume el paro por dias o cada dos dias supone 1?
¿Tiene derecho el trabajador a pagas extras y vacaciones estando de reduccion de jornada?
¿Si no se acepata la reduccion de jornada que ocurre?
Un saludo y gracias.
01/04/2012 12:00
Pufff Trium, así estamos todos/as sufriendo por saber que podemos y que no podemos hacer.
Lo último que me han dicho, que en una reducción de jornada de decisión unilateral, hay que ver en que artículo se han basado para hacerla, si es en el 41 del E.T. puedes pedir rescisión de contrato con 20 días por año de indemnización, ya que según entendí, es una modificación para siempre.
Si se han basado en el art. 47, que es una reducción temporal, no puedes pedir la rescisión, tienes que tragar, eso si, si es ERE, puedes pedir prestación de desempleo por esa parte de jornada que vas al ere, si es con el art. 41, no te queda otra que irte, o aceptar, porque el paro no lo puedes pedir por esa reducción.
Las otras preguntas son demasiado para mi jeje, es divagar sobre lo que puede pasar.
Te puedo decir... que si es reducción (art. 41) para siempre, es como si te cambiaran el contrato, por eso puedes aceptar o no, si después te echan, se calcula el paro sobre las ultimas nóminas, si estas eran menores, pues tendrás menos paro.
Si es reducción por ERE (art. 47), de forma temporal, la empresa sigue cotizando a S.S. por el total de tu salario base, así que el desempleo lo cobras tal cual lo tenías, aunque no hayas estado cobrando el 100% de la nomina por tu empresa. Eso siempre que no pase la situación de 6 meses, porque empezará a descontarte desempleo.
-La indemnización, en caso de corresponderte alguna, por despido, será sobre los años de antiguedad, el bruto anual, etc...
- En la reducción de jornada del 50% consumes paro según el tanto por ciento de la jornada, o sea, si es a 50%, cada 2 días 1 dia de paro, según me han dicho. Eso si, si reagrupas días para trabajar a jornada completa, y tener más dias libres, esos dias libres cuentan como días en desempleo totales.
- A vacaciones claro que tienes derecho, lo que pasa es que como se disfrutan al 100% de jornada y te las tienen que pagar así la empresa, se te duplican los días de vacaciones que vas a estar, cada día, se convierte en 2 si estás al 50% de jornada. A pagas extras... puff ahi me has pillado, si están prorrateadas, supongo que estarán ya incluidas en la reducción, si son, extras no incluidas, me pierdo que pasaría.
- Si no se acepta al reducción, es lo que te he comentado antes, habría que ver en que artículo se han basado para hacerla, si en el 41, podrías rescindir porque es definitiva la modificacion ya para siempre, y si en el 47, porque es temporal, no puedes hacer nada. Aunque esto de que un artículo anule el otro... no lo tengo nada claro la verdad, si alguien sabe más que yo que lo diga, por favor, porque me interesa mucho.

Saludos y seguimos comiendonos la cabeza
01/04/2012 22:08
Hola, gracias adonisio, por lo menos me has orientado de por donde pueden ir los tiros y que articulos buscar y leer para orientarme, la verdad es que de momento solo me lo han propuesto verbalmente y no me han dicho si va ser un ere o la otra forma que comentas, solo que estoy un poco desesperado pues tengo que dar una contestacion de si estoy de acuerdo o no, pero claro si me dices que hay varias formas de hacer la reduccion cada una con sus condicciones y repercusiones va a ser que no voy a decir ni que si ni que no hasta que me lo planteen con papeles sobre la mesa.
Un saludo dionisio y gracias por tu ayuda , aunquee no seas un profesional por lo menos tienes el afan de ayudar con tus conocimientos.
02/04/2012 15:04
Adonizo,lo que dices de los seis meses, te refieres a este art.?

Tres. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

1. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive;

Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.
02/04/2012 15:57
Annie 14.- En mi opinión el art- 14 del Estatuto de los Trabajadores no ha sido modificado por lo que sería posible pactar que se interrumpa el cómputo del periodo de prueba por una situación de maternidad.
También tenemos que esperar cómo va a calificar la justicia las rescisiones de contratos dentro del periodo de prueba de un año. Hasta ahora, siendo cortos los periodos de prueba, han habido interpretaciones de todos los colores y se ha comprobado que rescindir durante el periodo de prueba no siempre le ha salido gratis a la empresa.
No va a ser menos, esperemos, cuando se trate de un perido de 12 meses en los que ha habido tiempo mas que sobrado para poner a prueba al trabajador. Por lo que si, además, se trata de una embarazada, la situación de abuso de derecho la tenemos servida.
02/04/2012 17:36
Adonisio, contesta.
02/04/2012 18:26
Trola! Dios que exigencia... jeje

No se si es ese artículo, lo que se es que si no supera los 6 meses (180 días), se te repone el periodo de prestación por desempleo que hayas gastado. Y siempre que te despidan

Los 6 meses no se computan, como por ejemplo de enero a junio, no, tienen que ver más con el tanto por ciento de la jornada que estás en el desempleo cobrando. Otra cosa también, puedes o no, pedir la prestación por ese tanto por ciento, si no la pides, no consumes paro y sigues acumulando periodo de prestación.

Hay que tener en cuenta que si el paro que nos corresponde, es de 1 año, y nos hacen un ERE de reducción de jornada, y por la parte reducida, pedimos la prestación, después se empezará a crear otra cotización paralela y no acumulable al año que ya tenías. Cuando te vayas al paro, te darán a elegir entre una u otra, y nunca podrás juntar las dos.

También según la ley que pones si te despiden después de 31 diciembre de 2012 no se te repondría... al igual que la empresa tendría que pagar las deducciones que la SS les haya hecho sobre nosotros. Creo que son del 50% sobre las contingencias, no estoy seguro por entrar en un ERE de reducción.

No se si me he explicado :S. Y Trola que yo no soy un profesional, solo un simple currito que está leyendo mucho sobre esto y preguntando mucho tambien.
02/04/2012 22:30
Adonisio, no es por nada, pero ya sabia yo que no me podrias fundamentar lo de los seis meses.
Por otro lado te diria que es muy peligroso dar INFORMACION a personas que preguntan si solo se sabe contestar, por oídas en la calle, por oídas en el autobús, por oídas del compañero de marras etc.
03/04/2012 13:40
Hola Trola.

Me acabo de dar cuenta que se me ha cortado parte del párrafo 2...

Creo que estás cogiendo la ley antigua Trola, y claro varía bastante, la modificación del RD del ET del 3/2012 queda así:

Artículo 16. Reposición del derecho a la prestación por desempleo.
1. Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o
de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma
continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente
se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c del Estatuto de los Trabajadores,
o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel
contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el "desempleo total o
parcial" en virtud de aquellas suspensiones o "reducciones" con un límite máximo de 180
días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las suspensiones o reducciones de jornada
se hayan producido entre el 1 de
enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive;
b) Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real
decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013.

Así que tienes oportunidad de recuperar los días de paro gastado hasta 31 de diciembre de 2013 si te despidieran. A partir de 1/1/2014 pues ya no. Si así queda más claro... pero vamos es algo menos de 2 años, si en ese tiempo la empresa que ha hecho el expediente no se ha recuperado, te habrán tirando antes, no va a aguantarte hasta 2014 sin echarte, no ves que 6 meses de reducción no llegas a 2014...

Y no me informo de marujas, hemos consultado ya varios abogados, y cada uno interpreta la ley de una forma diferente, al igual que los jueces, imaginate una persona de a pie, las interpretaciones diferentes que podemos hacer de un mismo artículo.

Un Saludo
03/04/2012 13:56
Lo que has escrito del REAL DECREO 3/2012 ya lo he estado mirando esta mañana, te lo iba a comunicar, pero al final lo he dejado.
Te paso algunos art. Más.

La reposición que se hace son 180 días de prestación por eso las empresas hace un ERE de duración máxima de 180 días, para no perjudicar demasiado a los trabajadores ya que al final se le devolverá lo gastado



Cuando una empresa por causa de ERE, haya suspendido contratos de trabajo, o haya reducido el numero de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los art. 51 o 52.c del ET(despido objetivo), los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo numero de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un limite máximo de 180 días

Disposición adicional tercera. Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público.
Se añade una disposición adicional vigésima primera al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con el siguiente contenido:
«Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.»
03/04/2012 14:12
adonisio, tienes toda a razón.

Compañero trola, no es por nada, pero antes de tirar una piedra hay que mirar hacia donde se tira, no vaya ser que, la tiremos hacia arriba y nos caiga encima