Disculpa mlag, pero algo me habré perdido (reconozco que he hecho una lectura muy rápida de toda la cadena de mensajes de este post, ya que el tema se ha planteado varias veces y con discusiones interminables), pero no entiendo lo de la picaresca por mi parte desde tu perspectiva.
Simplemten trato de aclarar conceptos, al menos tal como yo los tengo entendidos (que, como humano, puedo erras, claro),
Y para mi, si tratan de reducirme la jornada de completa a parcial y de forma indefinida, y encima amparñandose de forma indebida en al art. 41 del ET, yo, en base al art. 12 demando por despido, 45 dias/año hasta 42 mensualidades.
Ya veríamos si luego su señoria me da la razón.
Pero en base a la norma, entiendo que es lo que procede.
Y te aseguro que no soy el único.
muchas gracias a todos por contestar, lleva dos años en la empresa, la reducción se la proponen por 6 meses.
Es que mi yerno prefiere irse antes que aceptar la reducción, primero porque tiene varios crédito que con el 50 % salario no podría solventar, segundo que viene haciendo dos horas mas por día sin que se las paguen ni devuelvan, o sea gratis, (es cocinero y atiende las cocinas de los dos restaurante que tiene la empresa en el mismo local), al mismo tiempo, él me plantea que si le reducen la jornada lo obligaran a trabajar igual 8 o 10 hs pero por el 50 % menos.
Se puede y en este caso se debe tramitar una situación de ERE para un solo trabajador perfectamente.
Desconozco la antigüedad de tu yerno, pero este peculiar caso me suena a que prefiere indemnizar con 20 días/año máximo de 9 mensualidades amparandose en el artículo 41.3 párrafo 2º, que con 20 días/año máximo de 12 mensualidades en virtud del artículo 53.1 b).
No, rocalimon, si el empresario me viene con esas con un simple papel, yo no me voy con 20 dias año y hasta un máximo de 12 mensualidades y por un máximo de 9 mensualidades, yo me voy (o al menos exijo) 45 dias/año y hasta un máximo de 42 mensualidades, por lo dicho, porque estaríamos ante una novacion extintiva del contrato. Y si quiere, y ya con ese indemnizacion en mi bolsillo, le sigo trabajando al 50%, pero ya con un nuevo contrato, je,je
1)la reducción no puede ser adoptada de forma unilateral, 12.4.e ET.
2)Si lo hacen por el 47 ET tienen que hacerlo mediante la autoridad competente, el problema es que yo hable con el jefe de mi yerno y me dice que no puede hacer un ERE de reducción por un solo empleado, aunque pacog me dice que si mas arriba.
También le dije que porque directamente no le hacían un despido objetivo y se acabo el asunto, me contestó que lo quería mantener como empleado pero al 50 %, que no podía pagar mas.
Aparte yo pienso, si todos los empresarios mediante un simple papel hecho por ellos mismos impusieran una reducción de jornada o te vas con 20 días año, esto sería una hecatombe.
Uff!, otra vez este debate (aunque en este caso no parece que sea en los mismos términos).
Yo, en resumen, a remitiendome tambien a lom previsto en el art. 12 del ET que impide la modificacion de forma unilateral del contrato de trabajo de tiempo completo a parcial y viceversa, si la modificación pretende ser definitiva, simplemente me opondría a la misma, por ilegal o demandaría por despido e indemnizacion de 45 dias/año (NO 20!!), por novación extintiva del contrato de trabajo.
Pero,al menos en la planteamiento inicial... ¿no iba a ser por sólo 6 meses??
Eso cambiaría las cosas, pero la vía sería otra, el art. 47 no el 41., como también creo que ya se ha dicho.
Saludos
Majoga, si la situación va a ser definitiva, lo aconsejable es extinguir el contrato de trabajo (despido objetivo artículo 52 c)(TRLET)) y se tramita una nueva contratación concertando un contrato a tiempo parcial.El coeficiente pertinente...
Sí totalmente de acuerdo, pero no estamos ante un caso en virtud del artículo 41 (TRLET).
Para aplicar el artículo 41.3 párrafo 2º (TRLET) debe existir una causa que nos vincule a cualquiera de los apartados comprendidos en el artículo 41.1.(TRLET) e insisto, no estamos de tal situación.
Un empresario no podrá tramitar una reducción de jornada de modo unilateral, debe predominar el mutuo acuerdo entre empresario y trabajador.
En el caso de no existir mutuo acuerdo, el empresario recurrirá a la situación de ERE de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada artículo 47 (TRLET).
Yo opino como mlag0053. El articulo 12.4.e) del ET prohibe expresamente la conversion de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial usando la via del articulo 41. En dicho articulo bien es cierto que una de las modificaciones se refiere a la jornada, pero modificar jornada podria ser pasar de continuada a partida, de partida a turnos, etc, o incluso podria usarse en caso de un trabajador que tuviera un contrato a tiempo parcial, puesto que reduciendo su jornada no se modificaria el tipo de contrato, seguiria siendo a tiempo parcial. En este caso, si el empresario quiere reducir la jornada, que use el ERE. Alguien una vez, si no estoy confundida, en este mismo foro comento que a un trabajador se habian denegado (o le informaron que de hacerlo asi se la denegarian, ya no recuerdo) la prestacion por desempleo por un caso igual, no se si consideraran que, al estar prohibido por el ET si el trabajador acepta esa reduccion lo hace voluntariamente, de acuerdo con el empresario o que. Bueno, que en este caso estoy de acuerdo con mlag0053. El caso que me ofreceria duda seria un supuesto en que la reduccion fuera permanente, no algo temporal que pudiera "salvarse" con un ERE.
Saludos
hola, el articulo 208.1.e LISOS dice que existiendo algunas de las causas del 41.3 ET si le corresponde el paro.
Entiendo que la modificación sustancial de jornada y salario son causas contempladas en el 41.3. Por lo cual le correspondería paro.
Estamos de nuevo ante la misma situación que tantas discrepancias ha generado.
Insisto, no estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
rocalimón, si estuviésemos ante dicha situación, sí que tu yerno procedería de situación legal para optar a prestación por desempleo, pero en este caso no. No debido a que (habrá tertulianos que discrepen conmigo) se debe recurrir a la situación de ERE de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada en virtud del artículo 47 del (TRLET).