Entiendo que hablas de ERE de extinción colectiva de contratos...pues por defectos de forma entiendo que es nula por no haber realizado el empresario el periodo de consultas o no haber entregado la documentación que exige el art. 51.2.
De todas formas lee el ART. 124 LRJS, que regula el procedimiento para la impugnación de despidos colectivos...e el apartado 2 tienes los motivos en que debe fundamentarse la demanda y en el apartado 11 cuando es ajustada a derecho o no y cuando es nula.
Con la nueva reforma laboral se pueden realizar expedientes de regulacion de empleo en las administraciones locales. Ya se esta realizando en varios Ayuntamientos (Parla, Jaen, Collado Villalba, Fuente el Saz,...), en Parla se ha considerado nulo por defecto de forma. Mi pregunta es que se considera defecto de forma exactamente. Muchas gracias.