Hola Bri, si no me equivoco el impuesto se devenga el 31 de diciembre, y es en esa fecha en la que se toma en consideración el estado civil del declarante. No se puede hacer una declaración del IRPF con dos periodos impositivos, uno mientras se estuvo soltero y otra mientras se estuvo casado. El único caso en el que el periodo impositivo no coincide con el año natural es en el de fallecimiento.
En la Sentencia referenciada por Bri, el Tribunal argumenta que el contribuyente no ha tenido ninguna oportunidad de ejercer la opción entre conjunta e individual. Creo que no es el caso.
Carlos, puesto que usted ha presentado alegaciones, ha de esperar a que la Administración resuelva, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 30/1992).
Muchas gracias a todos. He hecho una alegación en hacienda pero me dijeron que lo tenía muy difícil por no decir imposible, ya que no conocían ningún caso en el que la alegación hubiese dado frutos.
Bri, te agradecería que me dijeses ,si es posible ,las sentencias que comentas del TSJ.
Muchas gracias a todos de nuevo.
Para empezar, entiendo que se produjo un grave error al tributar conjuntamente por todo el ejercicio 2008, pues durante dicho ejercicio ambos cónyuges tienen el derecho y deber de tributar individualmente desde enero hasta junio de 2008, y desde esta fecha hasta el final del ejercicio (31 de diciembre de 2008) optar por tributar conjunta o separadamente.
Por otro lado, tienen ustedes el derecho a poder rectificar la opción declaratoria del IRPF ( derecho de tributar por la opción que resulte más favorable) siempre que lo hagan durante el mismo plazo de prescripción del que dispone la Administración para revisar o rectificar las declaraciones, y que es, según la Ley del IRPF, de CUATRO AÑOS desde que finaliza el plazo de presentación de declaración anual; es decir, si el plazo para presentar la delcaración del ejercicio 2008 termina el 30 de junio de 2009, será desde el 1 de julio de 2009 cuando comience a computarse ese plazo de 4 años. Es decir, es FALSO lo que le dicen en la AEAT de que no es posible cambiar el modo de tributación una vez pasado el plazo de declaración. Hay sentencias del TSJ al respecto.
Por lo tanto, Carlos, entiendo yo que, puesto que se encuentra dentro de plazo, usted puede solicitar la rectificación de su opción de tributación, que se giren nuevas liquidaciones (con los datos correctos esta vez) y que se suspenda la tramitación de la paralela.
En cualquier caso, primero te aconsejo que pagues y luego recurre en el plazo que estipulan, supongo 15 días. Mientras resuelven y te contestan pues mirar a ver si hay alguna manera de solventar el error, aunque pienso como Juan S. Hacienda te propone opciones para realizar la declaración, una vez optada por una de ellas, no puedes cambiarlo, salvo en el periodo voluntario haciendo una complementaria, pero el plazo expiró.
Hola a todos. Recientemente he recibido en casa la declaración paralela que envía hacienda cuando investiga tu declaración y observa alguna anomalía.
En mi caso ocurrió lo siguiente: mi mujer y yo nos casamos en junio de 2008 y al hacer la declaración este año la hice conjunta con el programa PADRE.
Al ser la primera vez que yo la hacia conjunta pensaba que el programa incluía directamente las retribuciones de los dos conyuges ,pero cuando me han enviado la paralela he visto que no, ya que no aparecian los ingresos de mi mujer (16.000e). El caso es que de salir una declaración negativa ha pasada a una muy positiva (2400e). He ido a hacienda para explicar el error pero me dicen que no hay solución y que tengo que pagar , aún cuando haciendo las declaraciones individuales sale a devolver... Me dicen que no se puede cambier la modalidad de tributación una vez pasado el plazo de la declaración. Estoy pensando en hacer una alegación pero no sé como orientarla ya que la funcionaria de hacienda me dijo que lo tenía francamente complicado.
Agradecería cualquier tipo de ayuda.
Un saluso a todos y muchas gracias