Originalmente estudié derecho en mi país (Guatemala), pero tenía dudas sobre realizar una equivalencia. Segun comprendo tendría que presentar mis documentos (titulo, carga horaria y lectiva, etc.) y al cabo de un año se equivaldría el título al de ciencias jurídicas.
Mi pregunta es: con este título (Ciencias jurídicas) ¿Puedo colegiarme en algún colegio profesional de ciencias jurídicas y administraciones públicas? ¿Tendría la posibilidad de realizar consultorías por mi cuenta? ¿Podría realizar gestiones de presentacion de documentos ? Mil gracias por la información :)
1.- Si su título es terminal de la carrera de Derecho en su país de origen, cualquiera que sea la denominación, como por ejemplo licenciado en Derecho, licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado (siempre que lo haya otorgado una universidad como terminal de la carrera de Derecho; es sabido que las universidades de algunos países latinoamericanos expiden como título terminal de la carrera de Derecho el diploma con la denominación de Abogado, diploma que, en cambio, en otros países, constituye un título profesional que lo expide una institución estatal y no una universidad) y su intención en España es ejercer la abogacía, la procura, la profesión de gestor administrativo o participar en oposiciones para ser juez, fiscal, notario, registrador, entre otras, ha de seguir el procedimiento de HOMOLOGACIÓN al título oficial español de GRADO EN DERECHO. Esto implica tener que rendir exámenes sobre Derecho positivo español de las materias que se le indique en la respectiva resolución o bien matricularse en un curso de formación complementaria.
2.- Si, en cambio, su intención no es la de ejercer alguna profesión jurídica reglada, ni tampoco participar en oposiciones a cargos públicos para los que se requiere tener el título de grado en Derecho, puede solicitar la EQUIVALENCIA DE NIVEL ACADÉMICO. Esto sólo comporta el reconocimiento genérico de que su titulación, obtenida en una universidad extranjera de un Estado extracomunitario, es equivalente al nivel académico del GRADO (denominación que se da a las antiguas licenciaturas tras la entrada en vigor del Plan Bolonia en España) . En pocas palabras, que es tan licenciado como un licenciado o graduado titulado en España, pero sin especificar ninguna rama del conocimiento en concreto. Básicamente, se trata de un reconocimiento de que se tiene una titulación oficial de nivel superior.
Los trámites anteriores son competencia del Ministerio de Educación.Normalmente se requiere el título original con la Apostilla de La Haya y copia, que se compulsa y queda incorporada al expediente. También se admite, en su lugar, una certificación de la universidad, firmada por el rector y el secretario general, que indique que se le expidió el título a la persona solicitante, debiendo indicarse denominación del título, fecha de graduación y todos los demás extremos que consten en el diploma. Además, se requiere las certificaciones de las asignaturas cursadas y aprobadas, con indicación de número de créditos u horas lectivas de cada asignatura. Y también los programas de las asignaturas cursadas.
Si desea ejercer la abogacía, luego de obtener la homologación del título extranjero deberá cursar un Máster de Acceso a la Abogacía o un curso preparatorio, en el cual, además de la ende teórica, deberá efectuar prácticas, todo lo cual sirve de preparación para el examen que se ha de rendir en el Ministerio de Justicia. Una vez superado el examen, el Ministerio de Justicia expide el título profesional de ABOGADO, con el cual podrá colegiarse en cualquier colegio de abogados de España. Si usted no tiene la nacionalidad española o de otro Estado parte de la Unión Europea, ni la tarjeta de residencia de familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión, tendrá que solicitar, primeramente, la dispensa de nacionalidad para ejercer la abogacía en el Ministerio de Justicia y una vez obtenida, podrá colegiarse.
Es decir, en España el título de grado en Derecho no permite por sí solo acceder al ejercicio de la abogacía. La abogacía es una profesión jurídica, que tiene carácter de profesión reglada, pero no la única y para el acceso a su ejercicio se ha de obtener el título de abogado, que es un título profesional, no académico y que expide exclusivamente el Ministerio de Justicia de España a los graduados en Derecho que hayan superado el examen de acceso.
Por ello, mientras no tenga el título de abogado y esté colegiado no podrá ejercer actividades propias del ejercicio de la abogacía y si lo hiciera, estaría cometiendo el delito de intrusismo profesional. Dónde especialmente es indispensable contar con el título de abogado y estar colegiado en cualquier colegio de abogados de España es en el ámbito judicial, aunque también hay otros ámbitos donde también se lo puede requerir (por ejemplo, en los procedimientos de jurisdicción voluntaria que se llevan a cabo ante notario en los casos en los cuales se exige la asistencia letrada, como ocurre en los divorcios por mutuo acuerdo ante notario).
Ahora bien: sí es posible, en cambio, que pueda actuar como representante de otras personas en procedimientos administrativos (como lo son los de Extranjería y el procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia, así como muchos otros procedimientos en el ámbito de la Administración General del Estado, de la Administración de la respectiva comunidad autónoma o de la Administración municipal), porque en ellos su rol fundamental es el de representante de un tercero ante la Administración, que actúa en su nombre y representación y para eso solo se exige capacidad de obrar. Puede intervenir en el procedimiento administrativo y de ser el caso, interponer recursos contra resoluciones administrativas en sede administrativa. Pero no podrá ya actuar en el caso de que se interponga el recurso contencioso-administrativo porque al ventilarse ya en sede judicial se hace preceptiva la intervención de abogado colegiado en España y en la mayor parte de los casos, también de procurador. Pero esto es algo que puede salvarse buscando acuerdos de cooperación y colaboración profesional con abogados que sí estén colegiados en España, para los casos en los que se necesario recurrir en vía judicial contenciosa-administrativa. Es cuestión de tocar puertas y proponerlo.
Ahora casi todo se tramita usando certificado digital, a través de la Sede Electrónica del respectivo órgano administrativo. Es recomendable y prácticamente necesario contar con un certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que puede solicitar gratuitamente a través de su página web e instalar en su ordenador, junto con la aplicación AUTOFIRMA. Pero para poder hacerlo, si usted es extranjero extracomunitario, será necesario que tenga en su poder la tarjeta de identidad de extranjero en vigor. Si tiene nacionalidad española basta el DNI en vigor y si es nacional de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, será necesario que cuente con el pasaporte o documento de identidad de ese país y el certificado de registro (tarjeta verde de comunitarios), donde consta el NIE.
Mil gracias por la completa explicación. Comprendo entonces que no serviría de mucho realizar una equivalencia si lo que quiero es por ejemplo realizar trámites de extranjería ante administraciones públicas.
Me da un poco de curiosidad este ámbito porque veo muchas veces empresas o "gestorías" o "consultorías" que se dedican a sacar citas, arreglar trámites de extranjería etc. ¿Cómo es esto posible? ¿Hay alguna alternativa para que pueda ejercer esta profesión sin tener que homologar mi título?
Buenas, a mi no me queda claro el tema de la Homologación, porque segun lo que he leido es para carrerar de ciencas exactas, pero en el caso de Derecho, la resolucion te indica que debes examinarte en ciertas asignaturas o como es el procedimiento. porque luego tambien esta la convalidacion que escoges una universidad y suelen reconocerte solo 30 grados y practicamente debes hacer toda la carrera. mi interes es poder trabajar. En este caso seria viable la equivalencia en todo caso? pero el problema es que tarda entre 8 a 12 meses?
1.- La HOMOLOGACIÓN es el procedimiento a seguir para los títulos que permiten acceder a PROFESIONES REGLADAS (profesiones que tienen una regulación especial propia para su acceso y ejercicio). Y la abogacía y la procura son profesiones regladas. Para acceder al ejercicio de la abogacía se requiere obtener el título profesional de ABOGADO, que lo expide el Ministerio de Justicia de España (no las universidades) y para ello se requiere:
- Tener título de graduado en Derecho.
- Haber cursado y superado el máster oficial de acceso a la abogacía.
- Haber realizado el período de prácticas (que normalmente se hace durante el máster, como parte de la formación).
- Haber rendido y superado el examen ante el Ministerio de Justicia.
Con respecto al título extranjero terminal de la carrera de Derecho expedido por universidades extranjeras, sea cual sea la denominación, si la persona tiene interés en el ejercicio profesional de la abogacía, la procura o participar en oposiciones (si tiene nacionalidad española o si no la tiene, si el cargo para el que oposita no exige tener nacionalidad española), debe solicitar la homologación al título oficial de graduado en Derecho. Lo que en la práctica comporta tener que rendir exámenes de Derecho positivo español o cursar estudios complementarios tutelados sobre las asignaturas de Derecho positivo español.
La HOMOLOGACIÓN es competencia del Ministerio de Universidades (que fue escindido del de Educación, que antes era competente).
2.- La convalidación en cambio es competencia de las universidades. Se puede ir directamente a ellas, lo que en la carrera de Derecho implica prácticamente tener que cursar, si no la totalidad, sí buena parte de la carrera hasta obtener el grado. O también puede terminar siendo necesaria la convalidación cuando ha transcurrido el plazo fijado en la resolución de homologación del Ministerio sin que se hubiera superado la prueba de homologación o el curso tutelado.
3.- La equivalencia es la vía para el reconocimiento de títulos que no dan acceso al ejercicio de profesiones regladas y puede ser a un título concreto (excepto a los que permiten el acceso al ejercicio de profesiones regladas) o al nivel académico de grado (que es genérico y sin una denominación concreta, lo que cuenta es el reconocimiento del nivel).
El reconocimiento de un título oficial extranjero de nivel superior de la carrera de Derecho del que se efectúa el reconocimiento por equivalencia de nivel académico de grado no tiene el mismo efecto en el ámbito profesional que la homologación, pues no permitirá el acceso al ejercicio de las profesiones regladas de abogado y procurador.
Pero yo tengo una inquietud al tener un Master en gestión administrativa y otro en relaciones jurídicas privadas, seria necesario solicitar la equivalencia para el grado? o ya es suficiente con la obtencion de los master aqui en españa, a mi me interesa ampliar las opciones de trabajo, no ejercer la abogacia puesto que para hacerlo es volver a estudiar de nuevo.
Ahora sobre la homologación los exámenes que te indican para examinarte son sobre un temario que ellos te indican por cada asignatura o es un examen general? entiendo que este tramite puede tardar 2 años.
Y tener la equivalencia no te permite opositar en ramas de auxiliar de justicia o algunas afines? entiendo porque debes tener el grado en derecho en España?. ya que al tener la equivalencia es un reconocimiento a un grado en ciencias jurídicas. pero si se podría trabajar en temas jurídicos sin ejercer la abogacía entiendo.
Porque al tener los master que son de ramas de derecho tampoco podría opositar?