Hola Rosario. En relación a tu consulta decirte que todo Convenio Colectivo adoptado conforme a lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario y a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación (art. 82.3 ET).
En el caso que planteas, al pactarse convencionalmente la equiparación salarial entre funcionarios y personal laboral, el Ayuntamiento está vulnerando no sólo el Convenio sino también el criterio igualitario establecido en el mismo.
En este sentido es interesante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de febrero de 1997, en la que el Ayuntamiento demandado incumplía total y absolutamente las previsiones del Convenio en materia de igualdad retributiva entre funcionarios y personal laboral, y ni siquiera había tomado en la práctica ninguna medida para aplicarlas.
Para más dudas puede contactar con Susana Beltrán en ejasevilla@ejaso.com
Soy una funcionaria,representante de los funcionarios, en la junta de personal del ajuntamiento,tenemos un pacto ,combenio entre juncionarios y laborales, en combenio
tenemos pactada la equiparación salarial ,
pero el ajuntamiento no lo cumple ,con el personal laboral,
y quisieramos saber si alguien nos puede ayudar, si hay alguna sentencia faborable de equiparación,
si alguien nos puede ayudar les agradeceriamos la infformación