Soy autonomo, mi actividad es pulidor de suelos
me encuadro en el epigrafe 505.6, por decision de la agencia tributaria de Sabadell. Despues de varios años dividen mi actividad en dos epigrafes dependiendo del lugar donde realizo mi trabajo.
505.6 si trab ajo en obra y el 922.2 si lo hago fuera de ella. Cambiando de esta manera mi forma de tributar enviandome liquidaciones imposibles de soportar. ¿Quisiera saber hasta que punto esto es legal?. Ya que a ningun industrial le dividen la actividad en dos dependiendo de donde trabaje.