Hola Mar:
En general los tipos de cotización al régimen general de la Seguridad Social para accidentes de trabajo y enferemedades profesionales, cuya cotización es a cargo exclusivo de la empresa, serán reducidos en un 10% los establecidos en la tarifa de primas aprobada por Real Decreto 2.930/1.979, de 19 de diciembre.
Para el epígrafe 114 se establece en el Real Decreto un 30% de las primas correspondientes a los trabajadores ( epígrafe 113) Los dos epígrafes estan dentro de la División VIII Instituciones Financieras, Seguros y Servicios.
Durante el año en curso para el 113 son las siguientes:
0.63 para I.T. y 0.36 para I.M.S. Total 0.99
Pues aplicando el 30% serían 0.189 para I.T. y 0.108 para I.M.S. total 0.297 % sobre la base de accidentes y enfermedades profesionales.
No es mejor criterio, pero las fracciones decimales se redondean, por exceso o por defecto o 2. Esta es la práctica que se utiliza para la cotización en el REA, de las explotaciones agrarias que tenían sus pólizas suscritas antes de 1996, por extensión de cultivo, que siguen bonificandose con una reducción de un 45% transitoriamente.
Gracias amigo Zitro por tu puntualización basada en la práctica diaria. Es decir, que la respuesta es correcta pero hay que redondear y en este caso sería 0.19 y 0.11 y el total 0.30 %
Me ha llegado una información sobre este tema, en la que dice que el % del epigráfe 114 debe ser el 30% del epigráfe más alto que utilice la empresa. La pregunta es porque Jesufer lo relaciona con el 113.