Creo que nos hemos desviado de la duda surgida de la pregunta.
La duda es si para poder acceder a la subvencion para la envolvente de una finca, la ley u orden para acceder a dicha subvención, obliga a aislar el techo de los locales.
No es un motivo para querer entrar en un local por el articulo "33"
Nunca he leído a nadie que escriba en este foro, que el techo o el suelo de un local o vivienda sean de propiedad privada, estamos de acuerdo que si la junta de propietarios acordara insonorizar el techo del propietario del piso 5º porque le molestan los ruidos del 6ª, seria el mismo caso.
En el titulo constitutivo esta muy claro, a las viviendas y locales se les fijara el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes, suelos techos, balcones ventanas, comparten lo privado con lo común, y la comunidad solo tendra derecho a entrar en la vivienda a tenor del articulo 9.1.d) apartados a) b) y c), Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los apartado a), b) o c).
Lo aportado por Pepelu, son el tipo de subvenciones a las que se pueden acoger las comunidades. Ahí no indica que sea obligatorio.
Es que sinceramente, no veo muy práctico aislar un techo, cuando éste no está a la intemperie. Otra cosa sería como ya indique ayer, que hubiese soportales.
Maillo, de cualquier forma, lo aportado son opiniones
LA COMUNIDAD NO PUEDEN EXIGIR NADA, ni siquiera podía atenerse al artículo 9.1. c, de la LPH, puesto que no es una obra comunitaria, es una obra que aprovechando que el "Pisuerga pasa por Pucela" la comunidad quiere aislar a su costa el techo del local que es propiedad privada, para la finalidad que ha creído conveniente.
Si la comunidad quiere aislar el techo del local cosa que no es de su incumbencia, puede hacer de su capa un sayo, para lograr realizar ese aislamiento, deberá contar con el permiso del propietario del local, y si el presidente de la comunidad, se pone pesado y quiere obligar al dueño del local a realizar la obra , este lo puede mandar a freír espárragos, con el riesgo de incurrir en abuso de derecho,
El techo del local no es fachada, y si la comunidad ha aprobado aislar el techo del local, necesitara la autorización expresa del propietario. aquí y en Pernambuco.
Por si sirve de ayuda, he encontrado este párrafo en un documento muy largo referente a esas ayudas:
"Actuaciones pasivas: mejora de envolvente mediante rehabilitación
energética de fachadas, sustitución de carpinterías, aislamiento de cubierta
y techos de locales en planta baja. Se alcanza una reducción del 50% de la
demanda energética anual de calefacción. "
En todo caso, estas obras exigen un arquitecto o ingeniero que redacte el proyecto y en él, obviamente, se recogerán las actuaciones a llevar a cabo.
No entiendo, si la subvención habla de aislar fachadas, cubiertas y techos de locales porqué Jalisco dice que corre de mi cuenta cuando.
Creo que no me he explicado bien, a lo que me refiero es precisamente al techo del local que resulta ser la el suelo de mi casa.
Por lo manifestado, es diriamos norma aceptada que si la fachada del local contiene algún revestimiento (lo normal de algún tipo de piedra), esta zona queda sin entrar en la reparación.
Creo que es muy intersante su aportación, porque recuerdo que hace poco tiempo, no recuerdo si en este blog, o en otro, el dueño del local, se quejaba de que tenía que abonar una derrama y su parte de fachada no era tocada.
Sería muy interesante, que alguien que en su comunidad hayan hecho esta reparación nos indicase si en su comunidad se efectuo lo comentado.
Yo continuo sin entenderlo, si lo comprendería si los bajos del edificio fueran soportales.
Si hay que aislar los locales, tambien se deben de aislar los portales.
En principio me resulta complicado ampliarlo porque esos detalles se establecen en la normativa de cada Comunidad Autónoma que es muy prolija. Recuerdo haberlo leído hace un tiempo para un caso que se me presentó en mi zona.
En todo caso, el asunto tiene su lógica porque con frecuencia las fachadas de los locales comerciales están singularizadas y caso de aislarlas habría que desmontar y volver a montar dicha singularización para hacer la obra, con lo cual resulta más operativo aislar el resto del edificio de los locales actuando en su techo.
Por favor Pepelu, podría ampliar algo más su indicación de que las subvenciones obligan a aislar el techo de los locales?
Sinceramente no llego a entenderlo
Está usted en un error.
La comunidad no tiene obligación alguna de realizar el aislamientobde su vivienda, y tampoco el local tiene porque permitir la entrada al local para realizar la impermeabilización.
Eso lo abonara usted, y lo hará en su propiedad
Buenas tardes, en mi comunidad hemos realizado votacion para hacer envolvente termico del edificio y me surgen la siguiente pregunta:
- Vivo en un primer piso y debajo tengo un local comercial vacio. Puede la comunidad exiguir al dueño del local la entrada para colocar en el techo el material para aislar el suelo de mi casa, dejandole el techo en correctas condiciones, teniendo en cuenta que ahora lo tiene de obra.