Coincido plenamente con la acertada respuesta de D. Crane y me permito añadir que hay otro caso en el que no se tiene por notificado el burofax, y es cuando el receptor puede demostrar que en la fecha en la que se le dejó aviso, no residía en dicho domicilio.
En la práctica es un caso que no se da nunca, porque si la persona no vive en esa vivienda lo más probable es que el buzón no tenga su nombre y el empleado de correos no deje aviso, sino que devuelva la carta indicando "desconocido".
En los casos en que el inquilino rechace el burofax, o no lo recoja en la oficina correspondiente, la jurisprudencia viene indicando que el intento de notificación tiene los mismos efectos que la propia notificación, excepto si dicho inquilino puede demostrar que no pudo hacerlo por causas ajenas a su voluntad. Esto último en la práctica es bastante complicado, porque los tribunales suelen ser muy restrictivos a la hora de apreciar este tipo de alegación.
me interesa este tema y tengo una duda... ¿existe alguna diferencia entre que recoja o no recoja el burofax? ... ¿se da por notificado aunque no recoja el burofax ?? ...
Yo se que la administración para por ejemplo las multas, si no recojes su notificación certificada, publica tu nombre al poco tiempo en el boletin correspondiente (de la provincia, boe, etc...) y ya te da por notificado desde ese dia ...
¿algo similar en estos casos de arrendamientos entre particulares existe?
Para contestar bien a su pregunta tengo que contarle antes lo que significa enervar la acción de desahucio.
Significa lo siguiente: cuando Ud. interpone una demanda de desahucio por falta de pago, se le notifica al inquilino. Pues bien: el inquilino puede evitar el desahucio si paga todas las rentas que deba antes del acto del juicio. Digamos que consigue que le "perdonen" el incumplimiento del pago de la renta. A este "perdón" se le llama "enervación de la acción". Es algo así como la "desactivación" de la acción.
Pues bien: Ud. puede evitar que el inquilino tenga ese "privilegio" si antes de interponer la demanda de desahucio le envía un burofax avisándole del desahucio y espera un mes. Si transcurre ese mes y el inquilino no paga, entonces Ud. puede interponer la demanda de desahucio y el inquilino ya NO podrá enervar la acción. No puede para el desahucio ni siquiera pagando la renta que deba.
Con esa información, valore Ud. si quiere o no quiere esperar ese mes. Todo depende de las ganas que tenga de no ver a ese inquilino nunca más en relación con la prisa que tenga por echarle. Es su decisión.
Aparte de eso no hay un plazo fijo para esperar o no esperar después del burofax para interponer la demanda. 10 días es desde luego más que suficiente, pero si interpone la demanda, digamos, al día 11 corre el riesgo de que el inquilino pueda enervar la acción de desahucio.
Hola, mi inquilino lleva dos meses sin pagar. Le he enviado un burofax indicandole que en el plazo de una semana tiene que pagar y entregar las llaves por incumplimiento de contrato pero el inquilino, al saber de qué es el burofax, no ha abierto la puerta. ¿Que hago en consecuencia? segun la empresa de envíos, tiene 10 dias de plazo para recoger el burofax. ¿Espero esos 10 dias y si no tengo contestacion interpongo la demanda?
o ¿tengo que esperar un mes desde el envío del burofax?