Hola a todos!
En mi ayuntamiento han convocado ayudas para gastos energéticos y en el listado provisional me pedían documentación. He enviado parte de la misma en el plazo, la restante el siguiente día después de haber terminado el plazo.
En el listado definitivo me vino denegada por no aportar toda la documentación requerida. Según yo sé, si antes de que haya resuelto mi expediente yo envío los documentos me los tienen que tener en cuenta. Y si el ayuntamiento ya tenía la documentación aportada anteriormente por de otros expedientes la deben tener en cuenta? Tengo razón en presentar recurso de alzada?
Si no te importa, haré un pequeño ejercicio imaginativo de mera presunción.
Es posible que, si la convocatoria es de carácter competitivo, ninguna de las personas que no haya cumplido los requisitos de acceso a ella, incluidos los del siempre previsible requerimiento de subsanacion, puede entender iniciado un procedimiento a solicitud de interesado.
En ese caso, el derecho a presentar documentos anticipadamente a un acuerdo declarativo del desistimiento y de la respectiva resolución desistimatoria, no sería tal, habida cuenta que si no existe procedimiento, ninguna obligación de resolver tiene la administración.
No obstante, creo conveniente estudiar detenidamente las bases de la convocatoria, antes de iniciar ninguna acción.
Lo que se publica concediendo un plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación del anuncio en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Gijón, sin perjuicio de la publicación adicional en otros medios, para la subsanación de la documentación y/o
presentación de alegaciones, con indicación de que de no subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, se
tendrá a las personas por desistidas de su petición.
Conceder un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones y/o subsanar la solicitud,
advirtiéndoles de que la falta de presentación de la documentación requerida en el plazo indicado, supondrá
que se les tenga por desistidos/as de su solicitud de ayuda, previa Resolución.
Es lo que he encontrado más relevante en el listado provisional,pero en la resolución definitiva a mí me ponen que la tengo denegada por no haber aportado TODA la documentación requerida. SÍ la he aportado, pero parte de ella después del plazo y antes de que miren el expediente
Tengo oportunidad de ganar el recurso?
Gracias por la atención!!!
Existe obligación de admitir la documentación de subsanación aportada, en caso de presentarla por registro antes de aceptar la notificación de la la resolución declarativa del desistimiento.
Plazo de 10 días termina un día 20 y ese mismo día la administración resuelve y notifica declararte desistido, por otro lado presentas la subsanación el día 21. DERECHO DECAÍDO
Si la notificación es de fecha 22, deben admitir a trámite la subsanación.
Entiendo que si el recurso procede podrías invocar esta sentencia.
Hola de nuevo! Primero agradecer la ayuda, he presentado alegaciones y he invocado la sentencia mencionada. Ahora esperaré respuesta.
Si me puede ayudar en otro asunto, me aliviaría muchísimo. Le cuento: multa por parte de la ITSS por no tener formalizado el alta de una persona que trabaja en casa.
No dan derecho a la bonificación alegando lo siguiente:
"No procede en este supuesto la reducción automática del 50 por 100 de la cuantía del acta infracción
al no reunir uno de los requisitos establecidos en el artículo 34.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, esto es que el importe del acta de liquidación sea superior al del acta de infracción."
Hola de nuevo!
Te quería dar las gracias por la ayuda. He presentado el recurso y me lo han estimado. Ya me han ingresado el dinero.
Gracias por todo!!!