Mi marido se fue de casa hace unos meses y ahora vamos a proceder al divorcio pero he descubierto que lleva tiempo haciéndole transferencias de dinero a otra mujer. También se hace transferencia a él mismo a una cuenta que yo desconocía. Puesto que estamos casados en régimen de gananciales me imagino que eso podría ser considerado "usurpación de bienes" o algo así ¿estoy en lo cierto? Desconozco si tiene deudas de alguna clase pero mi segunda pregunta es : si fuera el caso de que las tuviera, nuestro régimen de gananciales no me obligará a pagar a mí la mitad de esas deudas ¿verdad? Estoy buscando un buen abogado pero hasta que lo tenga si alguien me saca de dudas lo agradeceré. Un saludo
No hay delito alguno, lo que se puede es descontar esas cantidades en la liquidación.
Las deudas que pueda tener, si tú no has firmado nada, en principio son privativas.
Muchas gracias por tu ayuda. ! Lo de las deudas me ha tranquilizado mucho ya que yo no tengo nada firmado. La liquidación de gananciales ¿se hace cuando tengamos el divorcio o puede hacerse antes la separación de bienes? De nuevo muchas gracias por tu ayuda.
Puede hacerse a la vez o después, no hay un plazo fijo, pero salvo que haya una vivienda que siga ocupando uno de los dos o situaciones así, lo recomendable es pactarlo ya todo en el divorcio si es de mutuo acuerdo e incluirlo todo en la sentencia de divorcio. Todo depende del caso.