algo que me pregunta un amigo en la misma situación, puesto que somos varios afectados.
Podemos mandar el burofax por nuestro propio pie y que siga teniendo valor e interrumpiendo prescripción o debe obligatoriamente ir enviado por una abogada?
aunque en este primer Burofax no vamos a poner la cuantía del daño, sino que lo peritemos de mutuo acuerdo con el seguro o con un perito asignado de oficio ya que mi abogada es de oficio.
Entiendo que aunque no se cuantifiquen los daños en el propio burofax que vamos a enviar, al comunicar las intenciones de conciliación o denuncia, tambien se interrumpe el plazo no?
aunque en este primer Burofax no vamos a poner la cuantía del daño, sino que lo peritemos de mutuo acuerdo con el seguro o con un perito asignado de oficio ya que mi abogada es de oficio.
Entiendo que aunque no se cuantifiquen los daños en el propio burofax que vamos a enviar, al comunicar las intenciones de conciliación o denuncia, tambien se interrumpe el plazo no?
El burofax que contenga la reclamación de daños interrumpe ciertamente la prescripción. Lo que determina el plazo de prescripción no es el origen del daño (médico o el que fuere) sino la existencia de un contrato de servicios clínicos. Si no hay contrato, el plazo de prescripción es de un año; si hay contrato es de cinco años. El cómputo arranca desde el día en que pudo usted reclamar, que suele coincidir con la fecha de la intervención médica, aunque no necesariamente, pues puede aflorar un daño tras cierto tiempo.
Tengo una reclamación pendiente a una clinica por unos daños médicos.
Si enviase yo personalmente un Burofax dando cuenta de que quiero conciliar o emprender acciones legales, sería vinculante y cortaría ya el plazo de prescripción?
En caso de que sea negativo, qué debe cumplir ese burofax para cortar plazo?