Si su cónyuge no puede ir, puede llevar usted la certificación de convivencia y una declaración de su cónyuge indicando que no puede asistir por motivos laborales, pero que confirma que continúan conviviendo (puede llevar copia del DNI de su cónyuge y el original para que sea compulsado).
Por lo que indica, usted ha solicitado la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central, pero aún no tiene la certificación:en ese caso, si todavía el matrimonio no ha sido inscrito, no puede producir efectos en el ordenamiento jurídico español.
Muchas gracia por su amplia explicación, llevo viviendo aquí 4 años soy iberoamericana a los 2 años ya podía presentar la solicitud, mi esposo es español por residencia, llevamos casado 17 años y hemos inscrito el matrimonio, pero todavía no tenemos la certificación española el expediente esta en tramites, cuando presente mi solicitud de nacionalidad por residencia tuve que llevar todo lo relacionado con el,
Le pregunto,¿puede no ir mi esposo a la cita de la policía conmigo presentando YO la carta con el numero de expediente de matrimonio?
Agradecida y un saludo
Si su cónyuge no puede ir por motivos laborales, puede llevar consigo una certificación de convivencia del Ayuntamiento y una declaración firmada por su cónyuge, ofreciendo comparecer a reconocerla, en el sentido de que no puede estar presente por hallarse fuera del país por motivos laborales.
De lo contrario, podría posponer la cita hasta que su cónyuge regrese a España.
ACLARACIÓN.-
Por supuesto que la solicitud de nacionalidad española debe haber sido por residencia.
NO EXISTE LA NACIONALIDAD POR MATRIMONIO EN ESPAÑA. Es importante que este extremo quede aclarado, ya que hay muchas personas que creen que la nacionalidad de los casados con españoles es por matrimonio y eso es falso. La nacionalidad SIEMPRE será por residencia. El hecho del matrimonio, lo único que hace es reducir el tiempo mínimo de residencia exigido a solo un año. Pero no se exime del requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. La única excepción, que en realidad lo que hace es establecer una ficción jurídica, es la del caso del cónyuge extranjero de funcionario diplomático español, respecto del cual se considera que tiene residencia legal en España, aunque no viva en España.
Cuando la nacionalidad es por matrimonio, se está ante un supuesto diferente, no previsto en la normativa española actualmente: el hecho de que el matrimonio con un nacional del país sea suficiente para la adquisición de la nacionalidad, siempre y cuando el matrimonio haya durado un tiempo determinado, se mantenga la convivencia y se cumpla requisitos adicionales. Este sistema, por ejemplo, lo tienen Francia e Italia, donde se puede adquirir la nacionalidad por simple declaración, luego de haber permanecido casado con un nacional de esos países durante cierto tiempo y aunque no se hubiera residido en el país, sino fuera de él, debiendo cumplirse algunos requisitos adicionales (por ejemplo, Francia exige conocimiento suficiente de la lengua francesa). Pero, nótese que es una situación muy diferente a la prevista en el Código Civil español: en España, el cónyuge extranjero debe haber residido legalmente en España y de manera continuada e inmediatamente anterior a la petición, al menos, un año.
Por eso, lo importante, en España, es cumplir con el requisito de la residencia, además de que el matrimonio haya durado, al menos, un año y que al momento de presentarse la petición, se mantenga la convivencia.
Hola Condedecartajena necesito su ayuda, tengo cita con la policia para la nacionalidad,yo presente por residencia, pero soy casada con un español, pero el se encuentra de viaje por lo que no estara este dia, ¿es obligatoria su presencia?, pueden denegarme la cita si el no acude tambien, muchas gracias y saludos