En el juzgado de paz me han dicho que es necesario pasar una entrevista matrimonial en audiencia previa para contraer matrimonio con un ciudadano de otro país europeo. Tenía entendido que está solo es necesaria para ciudadanos de fuera de la UE (yo soy español). ¿Que opináis?
La audiencia por separado a los futuros contrayentes es parte del procedimiento del expediente matrimonial previo. Está previsto en el Código Civil, la Ley de Registro Civil y en el todavía vigente Reglamento de Registro Civil de 1958.
Es indiferente la nacionalidad de los contrayentes porque la finalidad del expediente es determinar que no existen impedimentos matrimoniales previstos en la legislación española y que el consentimiento matrimonial que se prestará será auténtico.