Os cuento un poco mi situación. Me ha surgido la ocasión de comprar un piso a entregar a primeros del año con un precio Iva incluido de 188.000 E, a través de un familiar que ha invertido en él y ya no le interesa la reserva, de manera que la promotora ha accedido a anular el contrato privado y devolver lo que ya pagó él y en el mismo acto firmar yo el nuevo en las mismas condiciones. Yo actualmente estoy casado y con un hijo pequeño y ése piso me vendría muy bien, pues es más grande que el mío del que todavía debo 36000E de hipoteca. (de 73000 solicitados en el año 2000, con una compraventa de 82000E y un valor de tasación de 116000E-responsabilidad hipotecaria-)
Tenemos ahorrados esos 58.000E, pero en cuentas bancarias solo tenemos unos 35.000E. ( con los que teniamos pensado cancelar la hipoteca, éste año o el que viene (de momento lo manteniamos por que la desgravación que me daba era superior a los intereses que estabamos pagando últimamente)
La semana que viene tengo que firmar el contrato privado y no sé como actuar para que despues no tenga problemas.
- Si hago la entrega a cuenta al promotor de los 58000E, como me afecta para la declaración del año que viene pero como tributa teniendo en cuenta que habré hecho las aportaciones de éste año a la hipoteca ( - 4500e) y los 58000e. Hacienda no me podrá pedir explicaciones de donde han salido los otros 24000 E, que no tenia en cuentas bancarias, pero eran ahorrados de los últimos 5-6 años ( tenemos uno ingresos netos anuales éste año de unos 39.000-40000E, aunque los años anteriores fueros superiores ), con lo cual están justificados nuestros ingresos), pero lo
- La hipoteca y compraventa se firmaría en enero del 2009, pasando a ser mi vivienda habitual. Pero todavía no sé si venderé o alquilaré la antigua. Implica algo a la hora de declarar los 58000E, en la casilla de Hacienda –tienen que saber que esos 10.000 son para una vivienda que va a ser habitual el año que viene-
- Me interesa a lo mejor retrasar la firma del contrato privado y la entrega a cuenta a enero tambien.
- A mi familiar supongo que tendrá que declarar esos rendimiento 58000 que le devuelven de la anulación del contrato aunque se lo devuelvan en efectivo.no??
- De todos los sitios que he visitado, les hago la consulta a ustedes porque me parecen los más profesionales.
Un saludo. Y gracias por adelantado.
Empecé con la renta del año 2000, y me he ido desgravando el máximo(he ido haciendo amortizacines parciales). Si hago la entrega de los 58000e, al promotor antes de que acabe el año, habría aportado lo de mi hipoteca actual ( -4500e), mas lo del promotor. El año que viene la nueva, pasará a ser mi vivienda habitual en marzo o abril.
Mientras no lleve amortizado de su segunda nueva hipoteca el mismo importe que ya ha aportizado de la primera, no podrá comenzar a deducir por la segunda. En cuanto al tratamiento de la venta de su actual vivienda, si la vende y reinvierte ese dinero en la compra de otra vivienda habitual, la ganacia obtenida estará exenta de tributación