Buenas, resulta q tengo una hipoteca a nombre mio y de mi hermana, vivo con mis padres y en su momento trabajabamos los 3, ahora el unico sueldo es el de mi hna 600€.
Fui a entregar la casa y el banco nos rechazo, ahora voy a dejar de pagar xq no me queda mas remedio e intentar devolver la casa otra vez dentro de 3 meses.
La verdad q hasta hace un mes venia al dia, pero a mi padre lo hecharon, asi q lo peor q podia pasar, paso.
Quisiera q alguien me informara, q me puede hacer el banco, plazos, etc
yo soy extranjero, no me quisiera ir pero si me obligan lo hare, si la deuda me va a perseguir toda mi vida quisiera saber o expira despues de tantos años.
Si hay alguna forma legal a traves de abogados para poder hacer algo.. Etc, ya me entendeis.
Hoy por hoy mi piso vale menos y hasta ahora solo vengo pagando intereses, en junio se hace la revision de mi hipoteca y euribor esta subiendo, o sea esto me pinta catastrofico.. Ayuda pls.
Lamento comunicarle que el banco iniciará un procedimiento hipotecario para que se embarge y subaste la casa y la deuda le perseguirá tantoda la vida embargandole cualquier bien, nominas, saldos bancarios etc. cuando tengan conocimiento de ellos.
Hola u2mark:
En mi opinión, puede hacer lo siguiente:
1/Ofrece fehacientemente al banco en dación en pago el inmueble (o sea, por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo), considerando que dicho inmueble cubre la deuda hipotecaria total (capital, intereses y cancelación registral, nada de intereses y costas , de momento ), renunciando a solicitar al banco los importes que le habrá estado pagando durante años por cuotas hipotecarias. 2/Si no lo aceptan (que en estos tiempos es lo más probable), o no le contestan , vuelve a proponerlo en acto de conciliación judicial. 3/Si el banco ejecuta la hipoteca, tendrá 5 días para recurrir el decreto de admisión de la demanda hipotecaria. Dentro de ese plazo hay que interponer demanda contra el banco por abuso de derecho (acompañando tanto el burofax como el acto de conciliación previos, acreditativos de que antes de estar en mora se ha ofrecido saldar la deuda con el valor del inmueble y lo que se ha pagado durante años al banco por cuota hipotecaria), y pedir que se suspenda la ejecución hipotecaria por litispendencia. O comprobar si hay alguna falsedad en los cálculos de la liquidación de la deuda e interponer querella por falsedad de título hipotecario. Si sigue el banco sin aceptar una solución razonable para las dos partes, es muy probable que acaben desestimando recurso contra el decreto de admisión a trámite de la demanda hipotecaria y le digan que no se puede suspender la ejecución hipotecaria. Pero la demanda por abuso puede continuar y la ejecución hipotecaria no será obstáculo para que se dicte sentencia en dicha demanda por abuso (HEMOS DE ESTAR ATENTOS A LOS CAMBIOS LEGALES QUE PUEDA HABER, QUE ESTAMOS CERCA DE LAS ELECCIONES Y ES CUANDO A LOS POLITICOS LES TOCA BUSCAR VOTOS COMO SEA, AUNQUE SEA "VENDIENDO" A SUS ACTUALES CÓMPLICES, O SEA, LOS BANCOS).4/Si hay cargas anteriores a la hipoteca que se pretende ejecutar, hay que impugnar la liquidación de cargas.5/Si señalan subasta, hay que comprobar que se cumplan todos los requisitos exigidos por la Ley (20 días hábiles de antelación, valor a efectos de subasta bien calculado,...) e ir contactando con otra persona que quiera concurrir a la subasta . 6/Si la mejor postura en subasta no supera el 70% del valor del inmueble a efectos de subasta, le darán a Ud. 10 días para que presente a otra persona que mejore la mejor oferta hecha en la subasta, aunque sea en 1 euro más.
7/Si finalmente el banco se acaba quedando el inmueble por el 50% y lo revende a un tercero, y a Ud. le siguen reclamando el diferencial (aun cuando habrán cobrado la deuda con el inmueble y el beneficio de reventa), ha de interponer Ud. demanda contra el banco por enriquecimiento injusto.8/También ha de impugnar la tasación de costas y la liquidación de intereses.
En definitiva, aun aumentando las costas e intereses finales, se trata de ponérselo al banco lo menos fácil posible, para que en algún momento pueda reconsiderar su prepotencia o voracidad ejecutiva.
O también puede no hacer nada y esperar a que le quiten el inmueble y le persigan toda su vida por deudas.
Estamos consolidando el anterior protocolo de actuación, porque aun cuando estamos recibiendo opiniones de todos los colores, creemos que la única manera de forzar un cambio legislativo que facilite a los endeudados hipotecarios salir de esta situación y que los bancos recuperen lo que han prestado (pero no mucho más, como siempre pretenden) es que se generalice la actitud de plantarles cara. Y la ley y el Derecho ofrecen fundamentos absolutamente legales para hacerlo, aunque la legalidad actual no es lo suficientemente protectora del deudor.
Es evidente que una ejecución hipotecaria en la que se planteen esos incidentes y demandas procesales no va a durar 6 meses, sino que podemos irnos a los 18 , 24, 36 meses... y mientras tanto el deudor ni paga hipoteca al banco ni paga alquiler en otro sitio, y esto también tiene un valor.
Mientras seamos cuatro locos los que procedamos así no va a variar mucho la situación general. Pero si se generalizase la actitud de plantar cara a un banco frente al que nos sentimos engañados, quizá les conseguiríamos bajar los humos.De momento conseguiremos aumentar los costes de sus departamentos legales, o desbordar a sus despachos externos o incluso a los juzgados que tengan que tramitar las demandas hipotecarias. Creo que vale la pena intentarlo.
Perdona, u2mark , por el rollo. Y por cierto, si teneis hijos, que vuestros padres hagan testamento a favor de sus nietos, pues seguramente el banco puede tener la expectativa de que vosotros algún día heredeis de vuestros padres para seguir cobrándose vuestra deuda. Y se trata de irles quitando expectativas, para que se sienten a negociar caso por caso.
Espero opiniones del resto de foreros juristas y, por supuesto, no juristas. Por muy críticas que sean, pues nos encanta aprender cada día.
Cordiales saludos.
viaderconsultas@gmail.com
En mi opinión, la persona que tiene este problema, debe mirar por resolverlo, o paliar sus consecuencias en lo posible, no por abanderar un hipotético cambio de legislación, metiéndose en una batalla judicial que está perdida de antemano.
Toda esa estrategia indicada en el mensaje anterior es meramente obstruccionista, dirigida a dilatar el procedimiento, y por tanto es incluso contraria a Derecho. Pero es que al propio interesado no le beneficia. Asume unos costes procesales enormes, y la demora supone que la deuda bancaria sigue incrementándose con intereses moratorios (que son bastante altos), y además se le incrementan las costas del banco, porque son recursos y procedimientos que ha de perder y tendrá condena en costas. Al final, no estará pagando alquiler ni cuotas de hipoteca, pero la deuda crece exponencialmente por la aplicación de esos intereses moratorios, y el incremento de las costas. Además de pagar sus propios gastos judiciales.
En definitiva, a una persona con pocos recursos se le está recomendando que gaste más, empezando por un burofax que no conduce a nada.
El banco no tiene obligación de aceptar un piso como devolución de una deuda, lo mismo que yo no tengo por qué aceptar que me dé un coche la persona a quien yo he dejado dinero y se comprometíó a devolvérmelo. Debemos tener en cuenta que los bancos están obligados a garantizar la liquidez de los depósitos que tienen. Si Ud mañana va al banco a retirar dinero de su cuenta, no va a admitir que le den una plaza de garage de valor equivalente.
Sólo puedo añadir que ya es ilustrativo de la falta de fundamento del alegato del mensaje anterior, la referencia a que "la legalidad actual no es lo suficientemente protectora del deudor". Pues claro, el derecho no protege el incumplimiento de los contratos. En ningún sitio. No sería posible la convivencia ni el desarrollo, si cuando se firma un contrato no se le pudiera exigir a la otra parte que cumpla.
Otra cosa completamente distinta es que sobrevengan circunstancias por las que no puede cumplir, que será comprensible desde un punto de vista humano, pero ello no le exonera de afrontar su obligación en la medida que pueda.
Y otra cosa, el testamento a los nietos no tiene ningún sentido, porque los hijos son legitimarios y han de recibir por lo menos 2/3 del patrimonio.
Siento no poder decirle nada mejor a estas personas con problemas para pagar su hipoteca.
Yo aconsejaría que sigan pagando la parte que puedan, que mientras traten de llegar a algun acuerdo con el banco para minorar las cuotas provisionalmente, o buscar comprador del piso (va a ser mejor que si se vende en subasta). En este último caso, puede ocurrir que el precio de venta actual no cubra el total de la deuda, y tendrán que tratar con el banco sobre esa diferencia, para que el comprador pueda adquirirla sin subrogarse en una deuda mayor que el precio de compra.