Hace unos día, un funcionario judicial le llevó a mi hermano un auto judicial. Mi hermano no se encontraba en su domicilio y el funcionario llamó a un vecino y le dijo que le abriera el portal para dejar una notificación judicial a…….. que vive en el piso ……….. mi hermano vive de alquiler y en el buzón nunca pone su nombre. A los pocos días se entera que, la vecina de debajo de él comentó: mira por donde ya sé como se llama el vecino de arriba, pues le trajeron un papel del juzgado y yo les abrí y me enteré como se llama.
1º Es legal que el funcionario facilite el nombre de una persona a un vecino.
2º No sería más normal que le pidiera que le abrieran que iba a dejar una notificación del juzgado sin dar más detalles.
Si alguno de ustedes me puede decir algo, se lo agradecería un mucho. Gracias de antemano
Yo no soy abogada, pero a simple vista parecen unos procederes ilegales, tanto por la forma de entrega, como por facilitar datos personales que su hermano no ha facilitado a los vecinos, en su pleno derecho (pues, oficialmente, los vecinos tienen derecho a saber los nombres de los propietarios, no de los inquilinos). En cuanto a la preocupación de su hermano por el vecino, con tal de no responder al vecino al supuesto nombre que le ha proporcionado el funcionario, en principio ya está pero, si a causa de ello, sufriera perjuicio, entiendo que ha de ser denunciable, por eso existe la ley de protección de datos de carácter personal. Otra cosa es que la agencia de protección de datos vaya a solucionárselo (ya le digo yo que no). Dígale a su hermano que no atienda al vecino se le denomina por el supuesto nombre que el funcionario le atribuyó, verá que pronto el vecino mete las narices en sus cosas. Esto, bienentendido que, en todo caso, si no supone mayor problema, no está mal que los vecinos sepan a quién tienen por vecino (es más tranquilizador, ... hay mucho loco suelto por ahí, ...).
Pues lo mismo su hermano hasta ha tenido suerte y todo, porque se lo podrían incluso haber entregado al vecino, al parecer: el artículo 172 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dice lo siguiente, y al parecer está en vigor hoy en día:
Artículo 172: "Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación.
Si no hubiere nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos".
Muchas gracias Marisa13, o sea, que si le pueden entregar una notificación a cualquier vecino, por lo menos es seso lo que yo entiendo del último artículo que tu me pones. De ser así, donde está nuestra intimidad, bien es verdad que lo de mi hermano no es por lo penal. es por lo civil, y, no sé si se podrá aplicar el mismo artículo. En cualquier caso, mi hermano puso una queja en el propio Juzgado que, a su vez, la enviaron a Madrid al CGPJ, a ver que le responden, y ya lo pongo. Yo creo que en el foro seguro que hay más personas que les pasó como a mi hermano, por eso lo publico, por si a alguien le sirve de guía.
Un saludo y nuevamente gracias.
No sé qué ocurre cuando se trata de un procedimiento civil, pero igual en el Juzgado os lo aclaran.
Sí puedo contarte que, cuando una administración no te encuentra y lo necesita, está obligada a intentarlo, al menos, dos veces, dejando aviso en tu buzón ambas veces. Entre una y otra vez, según la Admón., ha de pasar de 7 a 30 días. Después, si siguen sin encontrarte, y según la Admón, porque ya has visto lo de tu hermano con la vecina, hay situaciones diferentes, pero es aún peor cuando te notifican a través del BOE y publicándolo en Internet, y esto ocurre (me consta). En tal caso, puedes pedir que retiren LA DIFUSIÓN, que no el boletín (eso no lo harán, ni tampoco sacarán notificación rectificando, en su caso, claro), y ya lo que hacen depende de las circunstancias (si esa notificación en el BOE va solo dirigida a ti o afecta a un grupo de personas, ...) y también depende, como siempre, del funcionario de turno: si se la pela, o se la pelas, te dará por ahí y, si es persona de buena fe, hará lo que esté en su mano por cortar la difusión en internet, pero eso ya es cuestión de suerte, .... olvídate de la intimidad como se ha entendido tradicionalmente, eso ya no existe, lo que implica que el concepto de dignidad, a su vez, está cambiado (sí o sí, no queda otra). Moraleja: paciencia.
;)
Muchas gracias Marisa13, mi hermano está a la espera que le contesten del CGPJ, a ver que le dicen. Si te ponen en el BOE, para que los demás lo puedan ver tienen que saber tu nombre y tus apellidos, y a la vecina de mi hermano no le hizo falta ver el BOE porque una funcionaria se lo puso a huevo (como vulgarmente se dice). En cuanto mi hermano reciba contestación, te lo digo. Y gracias de nuevo por molestarte en explicarme las cosas.