Si no estabais casados (es decir, no hay usufructo viudal) ni hay testamento a tu favor, sus hijos la heredarán en pleno dominio, con derecho de uso, y si ocupas esa vivienda en precario no tienes ningún derecho sobre ella. No tendrían ni por qué justificar que la necesitan ellos para reclamarla (si tienes contrato de alquiler sí).
No es problema de los propietarios que no tengas donde ir, pero es que además, ni siquiera es cierto, si tienes una vivienda en propiedad. Aunque no sería relevante jurídicamente la cuestión (es de ellos y tú la ocupas en precario, no hay más, tienen derecho a recuperarla), lo que planteas es que ellos deban renunciar al uso de su propiedad para que tu hijo al que quizá ni conozcan pueda hacer uso de la tuya. No parece muy lógico ni justo, ¿no?
Si su pareja no dejó una disposición testamentaria en su favor, los herederos tienen razón y deberá salir de esa vivienda más tarde o más temprano. El hecho de que usted esté en una situación de necesidad alojativa es algo que no se puede imponer a estas personas para hacer uso de su propiedad, pues se trata de una cuestión social que en todo caso habría que plantear ante la autoridad que sea competente en esta materia. Por lo tanto, y fuera de la excepción testamentaria, tendrá que abandonar la vivienda.
Entrega piso tras muerte de la persona que tengo tutela
En junio falleció mi pareja 74 años de la cual tenía la tutela, no estábamos ni casados ni eramos pareja de echo legalmente registrados ,llevo 4 meses en el piso del difunto y sus hijos que son los herederos me dicen que me marchen porque lo necesitan por uno quiere usarlo como su vivienda personal.
Pueden echarme ??
Yo dispongo de un piso de propiedad en la misma población dónde está mi hijo en el, puedo justificar que no tengo donde ir??