No ando muy puesto en arrendamientos urbanos, el caso es que el arrendador quiere descontarle al arrendatario de la fianza lo que cueste pintar el piso a la entrega de la vivienda del arrendatario al arrendador, haciendo alusión éste al artículo 21.4 de la Ley de arrendamientos urbanos.
La cuestion de entregar la vivienda pintada, no está contemplada en el contrato.
Yo entiendo, que en el normal uso de la vivienda, el pintar la casa corresponde al arrendador, dado que no se trata de un desperfecto, sino de un desgaste por el uso.
Cosa distinta sería si las paredes tienen pintadas, o rayadas o "restregones" por mover los muebles sin cuidado. En ese caso el responsable de pintar el piso sería el arrendatario.
Pero si el uso que se ha hecho de la vivienda es un uso normal, el arrendador tiene que devolver la fianza entera.
Mucho cuidado con el art. 21.4 LAU. Hay Jurisprudencia contradictoria al respecto, pero hay una línea Jurisprudencial bastante extendida que no atiende al art. 21.4 LAU. Para dicha línea Jurisprudencial, lo importante no es si la cuantía de la reparación es pequeña o no, sino si la avería se debe a un uso normal o no. Si es normal, la reparación le corresponde al casero (como no podía ser menos). Incluso tengo 2 sentencias que condenan al casero a reponer las bombillas fundidas.
En cuanto a la pintura es que ni siquiera estaríamos hablando de una reparación con lo cual ni siquiera podríamos plantearnos usar el art. 21.4 LAU sino el art. 21.1 LAU. Estaríamos hablando de mantenimiento y corresponde claramente al casero, salvo que el deterioro de la pintura sea extremo, lo cual no parece que sea el caso.
Si quieres puedo enviarte las sentencias, que te van a venir que ni pintadas.
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