Las cosas peqieñas, las voy pagando de mi sueldo, sin embargo tengo las 2 deudas grandes que tengo, son una con un proveedor y otra un credito personal que pedí a mi padre (sin intereses) y lo que me gustaría saber, como solo tengo una propiedad pequeña que vale poco mas que el valor de la deuda, es cual de las dos tiene preferenica, si el credito personal o el de la empresa, ya que no quiero poner la propiedad a nombre de mi padre y que luego puedan reclamarle un delito de levantamiento de bienes o algo así
Gracias anticipadas por vuestra ayuda
En q casos se esta exactamente en lo que dice dicho articulo? Sii te han dejad mycho a deber y no lo has reclsmad legalmente, y a partir de ahi.te has desesntendido de hacer lad presentaciones de iva,de la documentac genetsl de la empresa..si no has ido.a correos a x cartas certificadas.de hacienda y ss..si has ido a reconocer q debes pero no has pagad..
Si la propiedad es tuya a título particular y no de la empresa, no creo que estés obligada a utilizarla para el pago de las deudas propias de la sociedad. El administrador sólo responde por los actos u omisiones realizados contraviniendo la ley, los estatutos o los deberes inherentes a su cargo -artículo 236 de la LSC-. Si no es ese el caso, no tienes por qué responder de las deudas sociales con una propiedad personal (a no ser que la deuda de la sociedad estuviese avalada por ti, claro).
Buenos días,
He dado de baja la actividad de una empresa para no seguir acumulando deudas, es una SLU, pero la gestoría me ha comentado que tendré que responder con las propiedades como administradora.
Solo tengo una propiedad que no cubre todas las deudas y el embargo no creo que ayude.
¿puedo utilizar la propiedad para pagar a un solo acreedor, es deci aquel con el que tengo mas deuda?