Estoy intentando hacer la entrega de llaves de mi vivienda actual siendo el inquilino, despues de una semana he conseguido que me respodan al correo, como no he podido dar preaviso mi intención es irme el día 1 de diciembre habiando pagado ese mes, aunque realmente luego no lo disfrute, bueno, el tema es que ahora me indican que como no ha terminado el año entero de contrato tengo que pagar una penalización economica.
Logicamente me parece increible que pagandoles el mes de diciembre entero y dejandolo al momento libre me pidan esto, ¿es legal este tipo de clausulas en los contratos?
El contrato ya tiene una antiguedad mayor a 6 meses, hablamos de 6 años.
A su contrato le es aplicable la redacción de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en la fecha en la que se firmó. hablamos pues de 2014.
El artículo 11 de la LAU dispone lo siguiente:
Desistimiento del contrato por el arrendatario
«El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.»
Como puede ver, la cláusula es legal, si se ciñe a los límites impuestos por la ley.
Ahora tengo claro que si en mi contrato se indico en su día no me queda mas que apechugar, una gran pena por que esta claro que el día que firme no ley todo lo que tenia que haber leido aunque tampoco me adviriteron nada de ello, asi que de primeras nunca mas volvere a fiarme de la agencia negociadora del alquiler!
Coincido con la acertada respuesta de Hoplon pero me gustaría saber un par de datos:
1.- ¿En que fecha concreta se firmo el contrato de arrendamiento?
2.- ¿Hay alguna cláusula en la que se establezca alguna penalizacion en caso de resolucion anticipada? En caso afirmativo: ¿podria transcribirla?