Buenos días, tengo varias dudas:
Tengo dos inquilinos:
-Uno de ellos dejó las llaves al conserje e hizo la mudanza, en teoría, se ha ido.
El otro, acaba de hacer la mudanza y me entregará las llaves cuando veamos el piso. Firmaremos un documento de entrega y finalización del contrato. El contrato estaba firmado por los dos
¿ Qué ocurre si uno de ellos no viene a la firma? Que es lo que va a pasar... No se hablan
Me crea algún problema? ¿ Y en la entrega de la fianza?
No sé como redactar ese documento.
Cuando dice que tiene dos inquilinos, debo entender ¿dos inquilinos coarrendatarios del mismo piso?
Los medios de prueba en derecho no se limitan a los documentos, el testimonio del conserje es más que suficiente para acreditar que el primer inquilino que menciona ha entregado las llaves y ha hecho su mudanza.
Y en cuanto al segundo inquilino, pues firmará la entrega de llaves. Tiene usted todo en su favor para demostrar que ha recuperado pacificamente la posesión del piso.
La fianza: devuelva la mitad del saldo restante tras realizar la liquidación que corresponda a cada uno de los dos inquilinos.
El documento que puede usar es el mismo que le facilité en el otro hilo.
Mire, si el inquilino no aparece a la firma del documento de entrega, lo primero que debe hacer es documentarlo bien. Envíele una comunicación formal por escrito al ausente, detallando fecha y hora en que se hizo la revisión del piso y se firmó el documento. También asegúrese de especificar que fue invitado a estar presente. Esto le deja constancia de su buena fe y le cubre las espaldas.
Ahora bien, si ese inquilino ya dejó las llaves y no vive en el piso, pues mire, la cosa es menos engorrosa. Puede firmar el documento con el que sí se ha presentado, aunque sería ideal que intentara conseguir algo por escrito del ausente, un correo o un mensaje donde confirme que se ha marchado y está conforme con dar por terminado el contrato.
Luego está el tema de la fianza, ¡que ya sabemos que siempre es un berenjenal! Lo mejor es que los dos estén presentes al momento de la devolución. Si no puede ser, pídale una autorización por escrito al ausente, donde diga que está de acuerdo con cómo se va a repartir la fianza, si es que hace falta repartirla.
Y mire, si al final no hay acuerdo entre ellos sobre la fianza, puede dejarla consignada en el juzgado. Así, se quita de líos y no tiene que decidir a quién le toca. Eso sí, tenga en cuenta que ese trámite lleva tiempo y algún gasto extra.
Ahora, para la redacción, aquí le dejo un ejemplo de cómo debería armar el documento de entrega y finalización del contrato. Importante: esto es orientativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. ¡Consulte a alguien que sepa bien de estos temas legales, que cada caso es un mundo!
Documento de Entrega y Finalización de Contrato de Arrendamiento
En Ciudad, a Fecha.
REUNIDOS
De una parte, Don/Doña Su nombre y apellidos, con DNI Su DNI, en calidad de arrendador/a del inmueble ubicado en Dirección del inmueble.
Y de otra parte, Don/Doña Nombre y apellidos del inquilino presente, con DNI DNI del inquilino presente, en calidad de arrendatario/a del inmueble arriba mencionado.
EXPONEN
I. Que mediante contrato de arrendamiento fechado el Fecha del contrato, el/la Sr/a. Su nombre y apellidos arrendó a Don/Doña Nombre y apellidos de los inquilinos el inmueble ubicado en Dirección del inmueble.
II. Que el contrato de arrendamiento termina el día Fecha de finalización del contrato.
III. Que el/la Sr/a. Nombre del inquilino presente entrega en este acto las llaves del inmueble, habiéndose hecho una revisión y encontrándose en el estado que se describe en el anexo.
IV. Que el/la Sr/a. Nombre del inquilino ausente no se encuentra presente en este acto indique la razón: por ejemplo, que ya entregó las llaves.
ACUERDAN
Dar por finalizado el contrato de arrendamiento suscrito en fecha Fecha del contrato y dejar constancia de la entrega de llaves del inmueble por parte del/la Sr/a. Nombre del inquilino presente.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto.
Su nombre y apellidos
Nombre y apellidos del inquilino presente
Anexo
Descripción del estado del inmueble: Describa el estado tras la revisión, incluyendo si se detectan desperfectos.
Muchas gracias por la información y el documento.
Es una pareja que se ha separado de un día para otro, uno de ellos ya se fue y dio las llaves al portero y me comunicó por whatsapp que dejaba el piso, también se lo dijo al conserje y el otro, aunque ya hizo la mudanza, no se ha ido porque le faltan algunas cosas.
El problema está en que todavía no he firmado la entrega de llaves ... tampoco me comunicaron el preaviso con 30 días, no me pagan este mes y sigo sin poder utilizar mi piso.
Mi duda era la devolución de la fianza y la firma del que no va a venir... el que ya devolvió las llaves
Entiendo por lo que dices, que debo comunicárselo por escrito o vale por WhatsApp... ¿ le pido una cuenta corriente o vale un bizum? Y que firme algún documento....
Gracias
Hola, otra vez.
¿ La indemnización que corresponde por desistimiento menor a 30 días se debe cobrar de la fianza depositada en la Comunidad de Madrid? ¿ O de la garantía adicional?
Y la misma pregunta para las deudas de suministros y los desperfectos que pudiera haber.
Muchas gracias.
Otra duda de otro tema:
Si tienes que actualizar la renta anual este año de un contrato de alquiler de diciembre 2022 de 3 años que se prorroga anualmente, y en el contrato especifica que se revisará tomando como referencia el último índice (IPC) que estuviera publicado, sería el IPC de septiembre(1,5) o el de octubre(todavía no está publicado..? Cómo hay que avisar con un mes de antelación de la subida....me genera dudas
La ley no distingue, puede usted descontar la indemnización de cualquier cantidad del inquilino que obre en su poder, sea como fianza o como garantía adicional.
La respuesta a su segunda duda la tiene en el art. 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
"Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, (...)
la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato."
Es decir:
1- Fecha de actualización, el día que se cumpla la anualidad.
2- ïndice a usar: el último publicado al cumplirse esa fecha.Puede usted usar el IPC si ese es el índice que pone en su contrato.