Estimados Sres.: A la contestación a mi demanda de saparación entrega la parte contraria dos Informes Médicos míos que yo aún desconocía. ¿Puedo denunciar éste hecho a la Agencia Española de Protección de Datos?
Entiendo que se ha incurrido en el delito de descubrimiento y revelación de secretos del Art. 197 del Código Penal:
1. "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos
o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior "
Sirva como ejemplo, por todas, la STS de 23/10/00, que condena por este delito a la esposa que utilizó en un Juicio sobre Demanda de Alimentos, la Carta de la Seguridad Social dirigida al marido.
No obstante, si lo desea, plantee la duda en el Foro de Penal, a la espera de más opiniones. Un saludo.
A mi marido no le interesa la separación, y en la Contestación a la Demanda alega: "falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el Tribunal en cualquier momento del proceso" "Tal como se verá la parte demandente esta aquejada de una grave enfermedad psicológica que anula su capacidad de obrar y, por lo tanto , su capacidad para ser parte en juico e instar la presente demanda de separación matrimonial" y añade: "Extremos que han podido ser comprobados por los fiscales adscritos a los Juzgados de ... y varios Jueces de este partido...."
Todo ello es totalmente inventado. La Sentencia ya ha tenido lugar.
¿Puedo denunciar al Letrado además por haber escrito en la Contestación a la Demanda estos dichos? ¿A quién he de dirigir mis denuncias? ¿Es necesario contratar los servicios de un Abogado? !Ningún Abogado está dispuesto a denunciar a un compañero!. Les estaré muy agradecida por sus respuestas.
¿La sentencia de instancia ha acogido su incapacidad para ser parte?
¿Cómo aportan dos informes suyos que Vd. como interesada desconocía? Tal vez se esté expresando Vd. mal o no la estoy entendiendo, pero si son informes médicos suyos como paciente, no entiendo que no conozca su existencia, salvo que Vd. estuviera privada de sus facultades cuando se realizaron los examenes médicos.
¿Los tenía en casa y se los cogió de cualquier sitio, o lo que está diciendo es que se los facilitó el facultativo médico a su oponente?
Ana tiene razón. De entrada se tiene que plantear que la prueba es ilegal y que ha sido ilícitamente obtenida. Lo que más me extraña es que el abogado de tu cónyuge lo aportara sin más pues no sólo incurriría en el delito de relevación de secretos tu cónyuge sino que el abogado podría verse inmerso en la misma acusación y no lo digo de forma gratuita por cuanto ya existen precedentes jurisprudenciales sobre el particular uno de ellos de la Audiencia Provincial de Gerona por ejemplo.-
Los Informes médicos por mí desconocidos fueron entregados a mi marido o a las Autoridades Públicas quienes estarían encargadas de mi internamiento forzoso.
El Juzgado no acepto la solicitud de Internamiento que presentó mi marido pero Él este mismo día presenta una solicitud de Incapacidad al Ministerio Fiscal que igualmente le es denegada.
Habiendo sido denegada la solicitud de incapacitación así como el internamiento forzoso averigua hablando con el médico quién entregó esos informes a tu marido en muchas ocasiones se anota en el historial la petición y quién lo solicita o la causa por la que se solicitan. Por otro lado, tratándose de datos médicos la Agencia de Protección de Datos podría actuar de forma contundente.
La posibilidad de hablar con el Médico no existe. Yo terminé con Él telefónicamente, precisamente por haber entregado un Informe a mi marido (quien no quería que asistiera como testigo a un juicio) queriéndome impedir que asistiera a juicio. Todos sospechan que existe una amistad entre mencionado Psyquiatra y mi Ex.
Yo sigo sin entender cómo se elaboraron esos informes sin conocimiento de la interesada, pues en otro panel afirma haber terminado con el médico por haber entregado el informe, luego, parece Vd. conocer al médico que los elaboró. De cualquier forma, interesante la sentencia aportada por Ana (gracias, Ana), aunque en algunas provincias en juzgados de familia se admiten ese tipo de documentos sin problema alguno y no se suelen admitir las denuncias penales (normalmente cuando una de las partes dejó los documentos al alcance de cualquiera dentro del domicilio familiar, hay sentencias de Audiencias Provinciales al respecto). En cualquier caso, el médico ha violado el secreto profesional si los ha entregado a persona distinta del interesado sin su autorización, hecho denunciable ante el Colegio de Médicos, y quizás si pertenece a la S.S., el hecho sea motivo de expediente disciplinario. Por otra parte, si dichos informes se entregaron a su esposo como "responsable" de su internamiento, puede ser cuestionada la ilegalidad de obtención de los mismos, pues si Vd. padecía algún trastorno, su esposo quizás fuera el responsable en esos momentos. Habría que demostrar que fueron obtenidos ilegalmente, y a mi me surgen numerosas dudas en su relato que quizás por las prisas al redactarlo, no queda suficientemente claro. Antes de denunciar, ¿qué dice su abogado sobre todo ésto?
Recurrí la sentencia de separación, y en ella mi Abogado dice:...hemos de comunicar que éste informe ha sido aportado a autos por la parte adversa, y suponemos que ha sido facilitado a.... por el psiquiatra..., y consideramos que tal actuación no ha sido correcta ya que los informes médicos son confidenciales y no pueden ser entregados a cualquier persona, ni siquiera al cónyuge, máxime tomando en consideración el contenido de los mismos".
El Informe al que me refiero en el otro panel, fué el 1er. informe del que no consta que hubiera sido entregado en alguna parte. El médico es el Psiquiatra a quien acudí, aconsejada por el Juez que denegó mi internamiento.El médico pertenece a la S.S. Mi marido no ha tenido en mingún momento mi responsabilidad.
Yo me encontraba en una crisis motivada por la recién confirmada noticia de la infecciosa enfermedad de mi marido (VIH) que confirmaba mis sospechas. No cesaba de llorar.Mi marido ya no se interesaba por mí y ha querido deshacerse de mí comunicando a todo el mundo (vivimos en un Chalet aislado) que yo estoy loca. Con su manera de actuar y llegado aconvencer a casi todos excepto su médico.
En contenido de ambos informes médicos consta: Mi estado mental (según el Psiquiatra). Babaridades relatadas por mi marido, que no han existido ni existen testigos que pueden atestiguarlas, y orden de internamiento forzoso.
En mi opinión, el profesional sanitario que entregó el Informe a su esposo, ha incurrido en revelación de secretos del Art. 199.2 ("El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años"); su esposo en el del 197, como ya le indiqué.
Aunque es posible también que el Centro Médico le remitiera a usted por correo dicho Informe y su marido lo hubiere interceptado, por lo que, antes de hacer nada, debería aclarar estos extremos.
En cualquier caso, consulte con su Abogado la posibilidad y viabilidad de querellarse contra Médico y marido.