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Entrega de cantidad para reserva de local.

2 Comentarios
 
30/04/2008 19:50
La cantidad que Ud. entregó, si se la dio a la inmobiliaria, probablemente es la comisión que ellos se llevan por intermediar entre Ud. y el propietario. En caso contrario, puede tratarse de la mensualidad de junio, ya que en mayo tiene carencia y la fianza aparece reflejada más abajo.
Para saber si pierde la cantidad hay que leer y saber interpretar el documento que firmó, pero es muy habitual que se establezca la pérdida de esa reserva si no firma el contrato al final.
El contrato debe firmarse en todas las hojas mejor.
Para dudas o estudio de su contrato: abogadoesp@gmail.com
29/04/2008 11:28
Empezando por el final, es conveniente firmar todas y cada una de las hojas que conforman el contrato, incluyendo anexos, si los hubiera.
Para responder a las otras 2 preguntas sería necesario revisar el documento. Es una cuestión problemática la de las arras. Cuándo es señal y pago a cuenta y cuándo es una simple reserva? Pues dependerá del tenor del clausulado, por eso es necesario revisar el documento que firmaron.

Por otra parte, y respecto de la inmobiliaria, me cuesta mucho pensar que Ud. no conociera que le iban a cobrar una comisión pero tampoco es descabellado pensar que la hayan engañado. Hay de todo como en botica.

Aún así, si dice Ud. que se entregó en concepto de reserva, lo importante para saber si puede recuperar esas cantidades en caso de que desista del arrendamiento es si hay algo redactado del tipo: "esta cantidad será devuelta en caso de que no llegue a celebrarse el contrato de arrendamiento aun por causas imputables al futuro arrendatario o por su propio desistimiento".

Si pudiera ampliar datos...
Entrega de cantidad para reserva de local.
25/04/2008 23:19
Tengo intención de alquilar un bajo comercial. Para ello, en el mes de marzo entregué una cantidad en concepto de reserva. Reproduzco literalmente el texto que recoge el documento que firmé:

“Reserva: DOS MIL TRESCIENTOS EUROS (2.300,00 €), que a la firma del contrato serán descontados del total a entregar.

Firma de contrato: CUATRO MIL SEISCIENTOS EUROS (4.600,00 €), en concepto de 2 meses de fianza, más la MENSUALIDAD DEL MES DE JUNIO DE 2008 YA QUE LA PROPIEDAD AUTORIZA EL MES DE MAYO DE CARENCIA.”

El caso es que ha llegado la hora de firmar el contrato y no estoy de acuerdo con el contenido del mismo ya que la inmobiliaria que intermedia en la operación pretende cobrarme el mes de mayo.

Mis preguntas son las siguientes:
1) ¿La cantidad que entregué en concepto de reserva tiene la consideración de arras?
2) ¿Pierdo esa cantidad si finalmente no accedo a la firma del citado contrato?
3) ¿El contrato se firma únicamente en la última hoja o, por el contrario, han de firmarse todas las hojas que lo integran?


Gracias por vuestra ayuda.

Saludos,
Marta