Buenos días, quería hacer una consulta. El 30 de septiembre se realizó la convocatoria ordinaria para cambio de presidente, entrega de cuentas y lo normal en estas reuniones. En esta reunión hubo desencuentros con la administración, ya que en teoría tanto ella como el presidente habían revisado las cuentas, pero al llegar a este tema la verdad que eran cuanto menos aclaratorias, porque era prácticamente un corto y pega de las cuentas del banco. El administrador dijo que como nunca le habían dicho que estuvieran detalladas, él las hacía así. Nos dijo que cuando nos enviara el acta de la reunión nos enviara las cuentas detalladas también. Pues bien, a día de hoy todavía no ha presentado ni las cuentas, ni el acta de la reunión y ya va para dos meses. Se ha preguntado vía email porque no se han enviado y la respuesta ha sido que el presidente no ha autorizado la entrega de las actas todavía.
Mis dudas son:
¿puede un presidente retener las actas?
¿puede una administración tardar casi dos meses en dar las actas?
¿se puede impugnar esta acta o un tema que iba en esta reunión por falta de transparencia?
y último, se puede denunciar a este administrador al colegio de administradores si es que ha incumplido con el tiempo y forma de la entrega de actas
"¿puede un presidente retener las actas?"
En principio, no. A menos que no esté conforme con su contenido y haya solicitado alguna rectificación al secretario. Pero no parece el caso, dada la respuesta que han obtenido del Administrador.
"¿puede una administración tardar casi dos meses en dar las actas?"
A nivel nacional, la LPH no establece un plazo para entregar las actas a los propietarios, aunque no parece acertado. Sólo fija un plazo de 10 días para su firma y cierre. En Catalunya se aplica ese plazo de 10 días para hacer llegar el acta a los propietarios.
"¿se puede impugnar esta acta o un tema que iba en esta reunión por falta de transparencia?"
No se impugnan actas, sino acuerdos. Impugnar un acuerdo por no haber recibido el Acta donde figure el acuerdo no parece lo más indicado. No disponer del Acta no invalida un acuerdo, puesto que éstos son ejecutivos desde el momento en que se adoptan y no desde que son comunicados.
1 un presidente no tiene capacidad para retener las actas, eso no puede existir
2 si, si puede, y por dos, tres y cuatro meses, la LPH. no indica el tiempo máximo de envío
3 un acta no se puede impugnar, se impugnan los acuerdos. Pero le recuerdo que tiene tres meses
desde el diá de la junta, si es que asistió
4 olvidesé del colegio de administradores, ellos defienden a sus socios y estos no son los
propietarios, son los administradores
Gracias por vuestra ayuda, el tema es que todos los que fuimo a la junta queremos ver las cuentas porque si no cuadran, no queremos llevar a cabo los acuerdos que se acordaron, pero a este paso nos vamos a los 3 meses y ya no podemos hacer nada. Esa es nuestra mayor inquietud.
Pues tarde llega.
Las cuentas se ven en la junta para aprobarlas o no.
Los acuerdos que se toman en una junta, se tienen que llevar a cabo, porque por eso se aprobaron.
Impugnar el acta, se puede?
Sí. Se puede por defectos en la convocatoria de la junta. Si usted u otros no hubieran recibido la citación de la junta es motivo de impugnación del acta y anulación de todos los temas tratados o aprobados, pero esto hay que demostrarlo o, que fueran varios los propietarios que no la hubieran recibido.
Pero si éste no es el caso y asistió a la junta, usted puede impugnar los acuerdos en los que manifestó SU NEGATIVA a esos acuerdos y tiene tres meses desde ese día de la celebrarse la reunió.
También puede impugnarlo si no asistió a la junta y al recibir el acta con los acuerdos alcanzados no estuviera conforme con uno, varios o todos los acuerdos. A partir del recibir el acta tiene tres meses para impugnar.
Pero qué es impugnar???
Impugnar el acta o los acuerdos es iniciar una demanda judicial con abogado y procurador contra los propietarios (sus vecinos) que aprobaron los acuerdos al considerar que a usted le vulneran sus derechos, o sea, que esos acuerdos a usted le perjudican. Y esto no es gratis, (los abogados y los procuradores cobran).
Puede el presidente retener el acta???
El presidente no puede retener el acta. No es un documento propio, sino de todos los propietarios y por ello no puede retenerlo. Si no está conforme con el acta porque lo redactado no se ajuste a lo acordado, debe manifestarlo al administrador y exigir una rectificación e informar de ello a los propietarios.
El administrador retrasa mandar el acta por qué??? No debe hacerlo, y si lo hace debe explicar al presidente los motivos ya que éste tiene 10 días para FIRMAR el acta y debe recoger una copia (todo documento que se firme y te comprometa en algún tema legal, requiere una copia de ese documento como prueba y para evitar manipulaciones) sino, no se puede firmar porque puede conllevar responsabilidades (civiles y penales) Ojo con esto. Pero si pasa ese plazo injustificado,(10 días) debe reclamarlo y exigirlo al administrador y dar a conocer ésta anomalía a la comunidad. El que la ley no especifique tiempo de entrega no significa que lo pueda retener injustificadamente, y una vez firmada por el presidente, debe de mandar las actas de forma diligente a los propietarios para su información, de lo contrario se puede interpretar como mala fé, por tener intereses espurios y, abuso de derecho al aprovechar la falta clara de legislación del envio de ese documento (el acta de la junta) al retrasar, entorpecer y limitar el derecho de la información a todos los propietarios. art 7 del C.C.
Impugnar el acta, se puede?
Sí. Se puede por defectos en la convocatoria de la junta. Si usted u otros no hubieran recibido la citación de la junta es motivo de impugnación del acta y anulación de todos los temas tratados o aprobados, pero esto hay que demostrarlo o, que fueran varios los propietarios que no la hubieran recibido.
Pero si éste no es el caso y asistió a la junta, usted puede impugnar los acuerdos en los que manifestó SU NEGATIVA a esos acuerdos y tiene tres meses desde ese día de la celebrarse la reunió.
También puede impugnarlo si no asistió a la junta y al recibir el acta con los acuerdos alcanzados no estuviera conforme con uno, varios o todos los acuerdos. A partir del recibir el acta tiene tres meses para impugnar.
Pero qué es impugnar???
Impugnar el acta o los acuerdos es iniciar una demanda judicial con abogado y procurador contra los propietarios (sus vecinos) que aprobaron los acuerdos al considerar que a usted le vulneran sus derechos, o sea, que esos acuerdos a usted le perjudican. Y esto no es gratis, (los abogados y los procuradores cobran).
Puede el presidente retener el acta???
El presidente no puede retener el acta. No es un documento propio, sino de todos los propietarios y por ello no puede retenerlo. Si no está conforme con el acta porque lo redactado no se ajuste a lo acordado, debe manifestarlo al administrador y exigir una rectificación e informar de ello a los propietarios.
El administrador retrasa mandar el acta por qué??? No debe hacerlo, y si lo hace debe explicar al presidente los motivos ya que éste tiene 10 días para FIRMAR el acta y debe recoger una copia (todo documento que se firme y te comprometa en algún tema legal, requiere una copia de ese documento como prueba y para evitar manipulaciones) sino, no se puede firmar porque puede conllevar responsabilidades (civiles y penales) Ojo con esto. Pero si pasa ese plazo injustificado,(10 días) debe reclamarlo y exigirlo al administrador y dar a conocer ésta anomalía a la comunidad. El que la ley no especifique tiempo de entrega no significa que lo pueda retener injustificadamente, y una vez firmada por el presidente, debe de mandar las actas de forma diligente a los propietarios para su información, de lo contrario se puede interpretar como mala fé, por tener intereses espurios y, abuso de derecho al aprovechar la falta clara de legislación del envio de ese documento (el acta de la junta) al retrasar, entorpecer y limitar el derecho de la información a todos los propietarios. art 7 del C.C.
Impugnar el acta, se puede?
Sí. Se puede por defectos en la convocatoria de la junta. Si usted u otros no hubieran recibido la citación de la junta es motivo de impugnación del acta y anulación de todos los temas tratados o aprobados, pero esto hay que demostrarlo o, que fueran varios los propietarios que no la hubieran recibido.
Pero si éste no es el caso y asistió a la junta, usted puede impugnar los acuerdos en los que manifestó SU NEGATIVA a esos acuerdos y tiene tres meses desde ese día de la celebrarse la reunió.
También puede impugnarlo si no asistió a la junta y al recibir el acta con los acuerdos alcanzados no estuviera conforme con uno, varios o todos los acuerdos. A partir del recibir el acta tiene tres meses para impugnar.
Pero qué es impugnar???
Impugnar el acta o los acuerdos es iniciar una demanda judicial con abogado y procurador contra los propietarios (sus vecinos) que aprobaron los acuerdos al considerar que a usted le vulneran sus derechos, o sea, que esos acuerdos a usted le perjudican. Y esto no es gratis, (los abogados y los procuradores cobran).
Puede el presidente retener el acta???
El presidente no puede retener el acta. No es un documento propio, sino de todos los propietarios y por ello no puede retenerlo. Si no está conforme con el acta porque lo redactado no se ajuste a lo acordado, debe manifestarlo al administrador y exigir una rectificación e informar de ello a los propietarios.
El administrador retrasa mandar el acta por qué??? No debe hacerlo, y si lo hace debe explicar al presidente los motivos ya que éste tiene 10 días para FIRMAR el acta y debe recoger una copia (todo documento que se firme y te comprometa en algún tema legal, requiere una copia de ese documento como prueba y para evitar manipulaciones) sino, no se puede firmar porque puede conllevar responsabilidades (civiles y penales) Ojo con esto. Pero si pasa ese plazo injustificado,(10 días) debe reclamarlo y exigirlo al administrador y dar a conocer ésta anomalía a la comunidad. El que la ley no especifique tiempo de entrega no significa que lo pueda retener injustificadamente, y una vez firmada por el presidente, debe de mandar las actas de forma diligente a los propietarios para su información, de lo contrario se puede interpretar como mala fé, por tener intereses espurios y, abuso de derecho al aprovechar la falta clara de legislación del envio de ese documento (el acta de la junta) al retrasar, entorpecer y limitar el derecho de la información a todos los propietarios. art 7 del C.C.
Sobre el tema del retraso injustificado en enviar el acta, ya te han respondido.
Respecto a impugnar acuerdos:
1 No dices si se aprobaron las cuentas, supongo que no.
2 Dices "queremos ver las cuentas porque si no cuadran, no queremos llevar a cabo los acuerdos que se acordaron". Me temo que habéis cometido un serio error, pues cuadren o no cuadren las cuentas, los asuntos aprobados deben ejecutarse.
Si, eso estoy comprobando que no teníamos que haber continuado con la reunión, ya que las cuentas no estaban claras, pero muchos empezaron a decir que se siguiera y como era mayoría pues eso.......en fin muchísimas gracias a todos por vuestras aclaraciónes
Un saludo
Sigo
Si finalmente las cuentas no cuadran, deberíais ir gestionando otra junta, en la que se presenten las cuentas de forma correcta, y volváis a tratar los temas que parece que habéis acordado sin tener la seguridad de que eran adecuados.
Y pedir responsabilidades, incluso cesar en el cargo al presidente y/o al administrador.