Buenos días, quería hacer una consulta. El 30 de septiembre se realizó la convocatoria ordinaria para cambio de presidente, entrega de cuentas y lo normal en estas reuniones. En esta reunión hubo desencuentros con la administración, ya que en teoría tanto ella como el presidente habían revisado las cuentas, pero al llegar a este tema la verdad que eran cuanto menos aclaratorias, porque era prácticamente un corto y pega de las cuentas del banco. El administrador dijo que como nunca le habían dicho que estuvieran detalladas, él las hacía así. Nos dijo que cuando nos enviara el acta de la reunión nos enviara las cuentas detalladas también. Pues bien, a día de hoy todavía no ha presentado ni las cuentas, ni el acta de la reunión y ya va para dos meses. Se ha preguntado vía email porque no se han enviado y la respuesta ha sido que el presidente no ha autorizado la entrega de las actas todavía.
Mis dudas son:
¿puede un presidente retener las actas?
¿puede una administración tardar casi dos meses en dar las actas?
¿se puede impugnar esta acta o un tema que iba en esta reunión por falta de transparencia?
y último, se puede denunciar a este administrador al colegio de administradores si es que ha incumplido con el tiempo y forma de la entrega de actas
¿Puede un presidente retener las actas?
El presidente no puede retener las actas. Las actas son un documento oficial y deben reflejar todo lo discutido y acordado en la reunión. El presidente tiene que firmarlas, y si no lo hace, algo no va bien. No puede actuar de manera arbitraria y bloquear el acceso a la información. Si lo hace, está incumpliendo sus funciones y bloqueando el derecho de los propietarios a conocer lo que pasó en la junta.
¿Puede una administración tardar casi dos meses en entregar las actas?
Esto es impensable. No hay excusa que valga. El administrador tiene que entregar las actas en un plazo razonable, y dos meses es un retraso inaceptable. Lo que se trata aquí es la transparencia, y un retraso tan largo no hace más que sembrar dudas sobre el proceso. Si no hay justificación válida, está incumpliendo con su deber y eso debe ser señalado.
¿Se puede impugnar esta acta o un tema tratado en la reunión por falta de transparencia?
Totalmente. Si el acta no refleja lo que se trató de manera clara o si hay falta de transparencia, se puede impugnar. Si se tomaron acuerdos de manera opaca o si los puntos no se explicaron como debían, hay derecho a recurrir. La ley permite impugnar acuerdos cuando se violan los derechos de los propietarios, y hay un plazo de tres meses para hacerlo. No hace falta que todos los puntos sean claros como el agua, pero sí que no haya engaños.
¿Se puede denunciar al administrador al colegio profesional?
Por supuesto. Si el administrador está incumpliendo con sus responsabilidades, se le puede denunciar al colegio de administradores. El retraso en la entrega de las actas, la falta de transparencia, o cualquier otro incumplimiento puede ser motivo de queja. Los administradores tienen unos códigos deontológicos que deben cumplir. Si no lo hacen, que asuman las
consecuencias.
¿Puede un presidente retener las actas?
El presidente no puede retener las actas. Las actas son un documento oficial y deben reflejar todo lo discutido y acordado en la reunión. El presidente tiene que firmarlas, y si no lo hace, algo no va bien. No puede actuar de manera arbitraria y bloquear el acceso a la información. Si lo hace, está incumpliendo sus funciones y bloqueando el derecho de los propietarios a conocer lo que pasó en la junta.
¿Puede una administración tardar casi dos meses en entregar las actas?
Esto es impensable. No hay excusa que valga. El administrador tiene que entregar las actas en un plazo razonable, y dos meses es un retraso inaceptable. Lo que se trata aquí es la transparencia, y un retraso tan largo no hace más que sembrar dudas sobre el proceso. Si no hay justificación válida, está incumpliendo con su deber y eso debe ser señalado.
¿Se puede impugnar esta acta o un tema tratado en la reunión por falta de transparencia?
Totalmente. Si el acta no refleja lo que se trató de manera clara o si hay falta de transparencia, se puede impugnar. Si se tomaron acuerdos de manera opaca o si los puntos no se explicaron como debían, hay derecho a recurrir. La ley permite impugnar acuerdos cuando se violan los derechos de los propietarios, y hay un plazo de tres meses para hacerlo. No hace falta que todos los puntos sean claros como el agua, pero sí que no haya engaños.
¿Se puede denunciar al administrador al colegio profesional?
Por supuesto. Si el administrador está incumpliendo con sus responsabilidades, se le puede denunciar al colegio de administradores. El retraso en la entrega de las actas, la falta de transparencia, o cualquier otro incumplimiento puede ser motivo de queja. Los administradores tienen unos códigos deontológicos que deben cumplir. Si no lo hacen, que asuman las
consecuencias.
Puede el presidente retener el acta???
El presidente no puede retener el acta. No es un documento propio, sino de todos los propietarios y por ello no puede retenerlo. Si no está conforme con el acta porque lo redactado no se ajuste a lo acordado, debe manifestarlo al administrador y exigir una rectificación e informar de ello a los propietarios.
El administrador retrasa mandar el acta por qué??? No debe hacerlo, y si lo hace debe explicar al presidente los motivos, ya que éste tiene 10 días para FIRMAR el acta, y debe recoger una copia (todo documento que se firme y te comprometa en algún tema legal, requiere una copia de ese documento como prueba y para evitar manipulaciones) si no, no se puede firmar porque puede conllevar responsabilidades (civiles y penales) Ojo con esto. Pero si pasa ese plazo injustificado (10 días), debe reclamarlo y exigirlo al administrador y dar a conocer ésta anomalía a la comunidad. El que la ley no especifique tiempo de entrega no significa que lo pueda retener injustificadamente, y una vez firmada por el presidente, debe de mandar las actas de forma diligente a los propietarios para conocimiento de éstos, de lo contrario, se puede interpretar mala fé por tener intereses espurios, y abuso en fraude de ley al aprovecharse de un vacío legal por la falta de claridad en legislación del envio de ese documento (el acta de la junta) al retrasar, entorpecer y limitar el derecho de la información y conocimiento a todos los propietarios. art 7 y 6.4 del Codigo Civil.
Y GRABE LAS JUNTAS PARA ASI PODER DEMOSTRAR EN CASO NECESARIO, QUE LO QUE REGISTRA EL ACTA NO SE AJUSTA A LA VERDAD DE LO ACORDADO.
Qé debo hacer si al recibo del acta de la ultima asamblea veo que algunos puntos importantes para mis intereses, no se reflejan en absoluto en la misma?
Puedo impugnar el acta, si el requerimiento hecho tanto al secretario como al presidente, de redactar una nueva acta con inclusión de todos los puntos tratados, no tiene ningúna respuesta por su parte?
Qé debo hacer si al recibo del acta de la ultima asamblea veo que algunos puntos importantes para mis intereses, no se reflejan en absoluto en la misma?
Puedo impugnar el acta, si el requerimiento hecho tanto al secretario como al presidente, de redactar una nueva acta con inclusión de todos los puntos tratados, no tiene ningúna respuesta por su parte?
Qé debo hacer si al recibo del acta de la ultima asamblea veo que algunos puntos importantes para mis intereses, no se reflejan en absoluto en la misma?
Puedo impugnar el acta, si el requerimiento hecho tanto al secretario como al presidente, de redactar una nueva acta con inclusión de todos los puntos tratados, no tiene ningúna respuesta por su parte?
Está usted mezclando su pregunta con otra anterior. Lo aconsejable sería abrir una nueva consulta.
En cuanto a lo que plantea, le pregunto yo qué es lo que echa en falta en el Acta. ¿Se trata de algún acuerdo que se alcanzó y que no figura en Acta? En principio, las Actas no deben recoger nada más que los acuerdos. Pero si nos da más detalles, quizá podamos decirle si ha lugar a una petición de subsanación.