Es cierto lo que indica kanela sobre que el descubrimiento y la revelación de secretos (delito menos grave según el artículo 33.3 del Código Penal) según el artículo 197:
"1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses...".
Según la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, en su artículo 6:
"...Normas generales sobre cesión de datos.
1. Los datos conservados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley sólo podrán ser cedidos de acuerdo con lo dispuesto en ella para los fines que se determinan y previa autorización judicial.
2. La cesión de la información se efectuará únicamente a los agentes facultados.
A estos efectos, tendrán la consideración de agentes facultados:
a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando desempeñen funciones de policía judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 547 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
b) Los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, en el desarrollo de sus competencias como policía judicial, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
c) El personal del Centro Nacional de Inteligencia en el curso de las investigaciones de seguridad sobre personas o entidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia".
Según lo narrado y mi experiencia, será el Juez el que determine la gravedad de los hechos (que no sólo la determinación de delito grave) para conceder los mandamientos judiciales a la Policía y continuar la investigación de este tipo de delitos.
Por último, comentar que como norma general en el caso que nos ocupa la Autoridad Judicial debería conceder el mandamiento.
Espero haberlo aclarado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
Para kanela.
Sí, se trata de un delito grave.
Para juanes1974.
Ya te he respondido en el otro post.
Un saludo para todos,
Victor_Penal@indiciodigital.es
Hace mes y medio denuncié a una persona por haber entrado en mi facebook a diario durante dos meses y haber modificado datos y eliminado fotos.Supongo que la contraseña la consiguió a través de un familiar suyo,menor de edad, que pasaba unos días en mi casa. Me enteré desde que IP se habían conectado y para saber donde estaba localizada esta IP, en internet encontré un foro donde me decía que para saber la IP de alguien tenía que haberme enviado un correo electrónico en alguna ocasión y así podía averiguarla.
Así lo hice y coincidían las IP, con esas pruebas fuí a denunciar y en unos días a ratificar al Juzgado.
Desde entonces sólo sé que al estar en otra província se enviaba un exhorto, pero no se nada más.
Que procedimiento se sigue a partir de aquí, puedo estar cuatro años esperando??
Es un delito grave? Esta persona ha utilizado información personal mía para atacarme, y ha podido leer conversaciónes personales mías.
Gracias.
1. Esta Ley tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.
Mi pregunta anterior va relacionada, pues he leido que las operadoras tienen la obligacion de entregar los datos cuando lo requiera un mandato judicial pero solo para investigar los delitos catalogados como graves. Gracias
Gracias Victor, como me dice que para cualquier consulta y me pone el correo, puedo contarle mi historia en privado? le estaria muy agradecida, ya que estoy muy preocupada.
saludos y nueva mente gracias.
Todas las pruebas que Vd. pueda aportar para demostrar su falta de culpabilidad, debería aportarlas.
Para cualquier duda,
Victor_Penal@indiciodigital.es
cuando comence a entrar en internet, cambie la contraseña de un messenger, no sabia que era delito, me denuncio, eso hace ta 4 años, le pedi perdon por carta,pero no entre en el correo ni revele nada.
crees que puedo enseñar la carta el dia del juicio?, ya que hice copia.
gracias gracias.
Sin saber el caso es difícil decirte cómo acabará. Todo lo que escribes lo pide la acusación particular, entiendo. La procuradora sólo hace el trámite entre la acusación y el juzgado.
La fianza sirve para garantizar que no eludes la justicia tanto en el procedimiento judicial como en el cumplimiento de la pena. Si huyes de la justicia ese dinero se lo queda el Estado.
Sin saber que ha pasado es difícil estimar una aproximación de tu condena. Pero las penas normalmente son inferiores a lo que propone el fiscal. Si te condenan a menos de 2 años de prisión y careces de antecedentes, es casi automático que se te suspenda la ejecución de la pena.
Suerte.
PENAS : Procedes imponer a la acusada, en virtud de lo establecido en el articulo 197.2 del C.P. en relación con el articulo 74 del mismo cuerpo legal, la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 18 euros.
Para el caso de que se entendiera que debe ser condenada en virtud de lo establecido en el articulo 197.3 del C:P:, la pena a imponer será de dos años de privación de libertad.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y COSTAS: todo responsable penalmente de un delito lo es también civilmente, prudencialmente fijamos el contenido de esa responsabilidad civil en tres mil euros (3000€) Asimismo solicitamos que se impongan expresamente las costas de la acusación particular. Todo ello de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, accesorios y costas incluyendo expresamente las de esta acusación.
Unas preguntas.
y la fianza de 4000€ que ya he dado para que sirve.
entrare en prision?, no tengo antecedentes penales.
esto lo pide la procuradora
el fiscal pide año y medio de prision y 9€ durante 12 meses.
por favor expliquemen estoy muy angustiada.
un saludo. GRACIAS.