Hola Fernandito, aún no ha proveído la audiencia de Madrid por eso no ha contado el plazo todavía.
Para Maramur, lo cierto es que la sentencia de primera instancia no dice nada acerca de lo alegado por la parte actora respecto a la renuncia más que se entiende acreditada por no haber sido negada por su representación procesal y ahora dicen que no ha renunciado y que era sólo respecto a esos bienes y me aportan documentos donde manifiestan en otro juzgado que no ha renunciado. Por eso no sé si dejarlo sólo en el tema procesal de que no ha sido negado o hablar de que la renuncia se entiende para toda la herencia y repetir lo que se dijo en el verbal con las fincas y documentos en que renuncia o sólo decir sin entrar en las fincas que renunció en documentos públicos y privados. En los autos consta lo que se alegó en el verbal.
Considero que la SEntencia de instancia ha dejado probado que la renuncia se ha realizado (incluso de toda la herencia) porque modificando el suplico de la demanda, de contrario no se hizo objeción alguna. Es un tema más procesal que sustantivo. El que calla otorga, y la Sentencia de instancia imagino que tuvo muy en cuenta el silencio de la demanda acerca de tu pretensión ampliada en el acto de la vista. Deberías basarte en el contenido de la Sentencia, que directa o indirectamente, te reconoce la renuncia alegada en el acto del juicio.
Estoy con la oposición a un recurso de apelación. En la vista del verbal la parte actora alega la renuncia a la cuota viudal del usufructuario como una renuncia hecha en virtud del artículo 513.4 tanto en documentos públicos como privados y se alegan las ventas de determinadas fincas en las que así se hace. Además se dice que como la herencia se entiende aceptada por haberse procedido a la venta de determinados bienes y que la aceptación como acto libre y voluntario que es una vez hecha es irrevocable, al no poderse hacer en parte, habrá que entender que la renuncia al usufructo efectuada ha sido para toda la herencia.
El fallo de la sentencia reconoce esta alegación de la parte actora sólo por no haber sido negada por su representación procesal en base al artículo 405.2 LEc referente al silencio y los hechos perjudiciales.
La otra parte ahora en el recurso de apelación alega que el usufructuario no ha renunciado, que sólo era en determinados bienes, que hay orfandad probatoria y errónea aplicación de la ficta confesio y pide nulidad de actuaciones alegando indefensión porque según eLlos se ha aumentado el suplico de la demanda en la vista al pedir lo del usufructo.
¿Me aconsejais en mi oposición al recurso de apelación que yo represento ahora ala parte actora que base el reconocimiento de la renuncia sólo en el tema procesal de no haber sido negado por su representación procesal como hace la sentencia y que esas manifestaciones pudieron ser aducidas en la vista del verbal o que haga también alusión a que ha sido la renuncia para toda la herencia repitiendo lo que se dijo en el verbal? Gracias.