Hola a todos.
Mi pareja es brasileña y va a venir a España para hacernos pareja de hecho. Iba a venir como turista con carta de invitación pero he oido que en la frontera cuando le pregunten q va a hacer tanto tiempo en España, si dice q es para registrar si relación le van a poner problemas para entrar y que a los tres meses si no se han arreglado los papeles (algo casi imposible) le van a obligar a salir. ¿Alguien piede ayudarme? ¿Es mejor coger un hotel por um par de dias?
Al momento de entrar, el requerimiento de alojamiento adecuado, que es para lo que sirve la carta de invitación, no siempre se hace. Depende de si en agente que controla los pasaportes lo estima oportuno.
Con todo, si alguien viene de un país que no necesita visa para ingresar en el espacio de Schengen y la finalidad es formalizar unión de pareja estable con la subsiguiente inscripción en un Registro Público para que esa persona luego pueda obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, es mejor que no lo haga con carta de invitación. El problema radicaría en que posteriormente el Cuerpo Nacional de Policía puede abrir diligencias para proponer que se imponga una sanción a la persona que invita por facilitar la inmigración de extranjeros a España alegando que supuestamente se ha simulado una relación de afectividad análoga a la del matrimonio (todo lo cual luego puede ser desmontado, pero hasta tanto, le puede significar un problema que mejor sería evitar). La carta de invitación se expide para ofrecer alojamiento adecudo al invitado, pero asimismo, la persona que invita asume el compromiso de que esa persona abandonará España antes de que termine el plazo para el que se concedió la carta de invitación y esto es lo que termina siendo el fundamento para que la Policía abra las diligencias.
Lo mejor es que ingrese como turista y que el alojamiento adecuado lo pruebe mediante reservas en hoteles u hostales, que traiga consigo su certificado de estado civil con la Apostilla de La Haya, que una vez dentro lo traduzca al castellano un traductor jurado y que formalice con usted la unión de pareja estable y aguarde a la inscripción en el correspondiente Registro. Luego, puede solicitar ya la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Muchísimas gracias por su respuesta.
Como sabemos que el procedimiento va a llevar tiempo va a ir a Brasil a pasar las Navidades (ahora mismo esta en Inglaterra que es donde nos conocimos) antes de ir a Brasil habiamos pensado que viniera a España para empadronarse y luego registrarnos como pareja de hecho en marzo que es cuando estan dando cita en el registro. ¿Pasaría algo por empadronarse, ir a Brasil por dos meses y volver a España como turista?
Es posible que se empadrone sólo con el pasaporte en vigor. La inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento del municipio español donde la persona se establezca no prejuzga su situación jurídica-administrativa en España. Es más, la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes es una obligación prevista por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local para cualquier persona que viva en España, sea nacional o extranjera y si es extranjera, independientemente de su situación jurídica-administrativa en el país.
Cordial saludo, soy de nacionalidad colombiana y mi hijo es de origen español con nacionalidad de simple presunción, actualmente vivimos en Colombia, pero pronto viajaremos por una duración de 25 dias para poder realizar la renovación de su DNI que ha expirado ya hace unos años y según información directa del cónsul español aquí en Colombia; el DNI debe ser renovado personalmente en España. Por tanto tengo las siguientes dudas.
1. Al entrar a España el y yo juntos. El niño necesitará carta de invitación? O solo bastará con presentar el registro civil o pasaporte? Y presentar únicamente la carta para mí.
2. Yo que soy su madre puedo viajar como turista e informar sin problema que mi fin de la visita es la renovación del DNI del niño? Ademas de visitar mis familiares porsupuesto. O estrictamente debo decir que vamos solo de turismo?
Buen día
Mi nombre es Oneida en este momento estoy en Colombia, quiero regresar a España tengo una tarjeta de temporal cuenta ajena que se caducó en enero 2011,mi pregunta es si regreso con esa tarjeta y alguien me hace un contrato de trabajo se puede renovar y si lo hago con una carta de invitación y la persona que me invita me puede contratar ??? Gracias
Buen día
Mi nombre es Oneida en este momento estoy en Colombia, quiero regresar a España tengo una tarjeta de temporal cuenta ajena que se caducó en enero 2011,mi pregunta es si regreso con esa tarjeta y alguien me hace un contrato de trabajo se puede renovar y si lo hago con una carta de invitación y la persona que me invita me puede contratar ??? Gracias
Su autorización de residencia y trabajo temporal en España ya caducó hace años. No es válida para residir ni para trabajar en España. Y tampoco podrá ser contratada dentro de España para quedarse a trabajar. Ha de iniciarse un procedimiento de solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. Si usted retornó a su país beneficiándose de un programa de retorno voluntario, que exigió la renuncia a la autorización de residencia de la que era titular, no será necesario que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo para poderla contratar, en caso contrario sí. Y siempre será necesario que solicite en el consulado de España acreditado en el país donde resida actualmente el visado de residencia y trabajo por cuenta ajena.
1.- El DNI sólo se puede renovar en territorio español. Pero los consulados de España acreditados en el extranjero sí pueden expedir pasaportes a las personas de nacionalidad española. Con el pasaporte podrá viajar a España e ingresar sin problemas en territorio español.
2.- Su hijo es español de origen y si lleva con usted el pasaporte en vigor de él, será suficiente para que lo dejen cruzar la frontera : a un nacional del Estado no se le puede impedir, entorpecer, condicional o limitar el ingreso en el territorio del Estado del que es nacional, pues tiene pleno derecho a ingresar en él.
3.- Usted, como madre del menor y nacional de un Estado al que no se requiere visa para ingresar en el espacio de Schengen, le es suficiente con su pasaporte en vigor.
4.- La carta de invitación solo sirve para acreditar alojamiento adecuado y solo se expide a favor de extranjeros extracomunitarios no residentes en España para permanecer en el país por un período máximo de 90 días. No es el camino adecuado si la intención de la persona es quedarse a residir en España.