Estoy llevando un caso en el que sospechaba que alguna de las 6 personas que vivian en un domicilio sito en ......habia recibido EN SU DOMICILIO SITO EN....... via internet un informe relativo a una posible estafa.
La cosa es que desde un juzgado de Barcelona se libra un exhorto a ........ acordando la entrada y registro de dicho domiclio para recoger el ordenador y determinar quien fue el receptor de dicho informe de entre los 6 posible usuarios, previo analisis de dicho ordenador, sin cuyo analisis no se podia imputar a nadie en concreto la recepcion de dicho informe contable
En base a dicho exhorto se practico el registro en dicho domicilio y se intervino un ordenador, el cual no fue analizado ni registrado durante el registro, y resultando que ninguna de esas 6 personas vivian ya en ese domicilio y que se habian ido a vivir a otros domicilios , cada uno por separado.
Asi pues una vez concluido el exhorto y sin saber ni haber ningun indicio de cual era el usuario y sin que mediara comunicacion con el juzgado exhortante, los policias (que no habian participado en la investigacion, solo habian sido comisionados para el exhorto) descartaron a cinco de los posible usuarios del ordenador (que no habian analizado ni registrado, ni practicado investigacion alguna) y decidieron ir al domicilio de uno de ellos, sin ningun indicio que lo hiciera ni mas ni menos sospechoso que el resto de los 6 posibles usuarios y sin informarle de todo lo anterior le piden autorizacion para entrar y registrar el ordenador (no digo entrar y registrar el domicilio, sino entrar y registrar el ordenador -de cuya existencia no podian tener conocimiento, puesto que en toda la causa, no hay constancia de que se haya practicado ninguna investigacion ni policial ni de tipo alguno que permitiera ubicar un ordenador en dicho domicilio)
¿Estamos ante un registro prospectivo y en consecuencia nulo, ya que aunque concede autorizacion, lo cierto es que no existe justificacion en la causa que permita deducir la necesidad de dicho registro, dado que se pide autorizacion de algo -en este caso, un ordenador- cuya efectiva existencia se desconoce, mas aun, no existia el mas minimo indicio que hubicara un ordenador en el domicilio de esta persona?
Para que el registro sea válido tiene qeu mediar auto judicial motivado o consentimiento expreso del titular. Los dos requisitos concurren en el supuesto que expones y por tanto yo no veo nulidad ni ilegalidad por ninguna parte.
Acepto tu respuesta, pero eso ya lo se.
No me refiere a que hace falta auto o autorizacion del titular, sino que ha de estar justificado en base a la existencia de indicios.
Y en este caso no habia indicios que justificara una entrada y registro de ese domicilio que era distinto a aquel que se habia autorizado por el juez.
Sino mas exactamente que se llevo a cabo aleatoriamente descartando a cinco posibles sospechosos, practicandolo solo de uno de ellos, y sin que exista justificacion previa al registro de la existencia de indicios que motivaran su practica.
En definitiva, no piden autorizacion para entrar y registrar la casa, sino para registrar "el ordenador" cuando lo cierto es que en la declaracion que presta la policia esta reconoce que solo "pensaba que posiblemente tuviera un ordenador en casa". Es decir un registro basado en solo una sospecha, pero sin ningun indicio, ni investigacion policial previa en busca de indicios que justificaran el registro.
En cuanto a la cita literal de "resolucion judicial o autorizacion del titular" es una obviedad, pero ningun registro con o sin autorizacion, puede basarse en merar sospechas que no sean producto de una investigacion previa.
La nulidad que planteas solo se refiera a la existencia de un auto que autorice la entrada y registro ( la autorizada por consentimiento del titular es válida siempre ), y este auto tiene que cumplir una serie de requisitos: existencia de indicios sólidos ( no meras sospechas o suposiciones ), que se investigue un delito grave, que no existan otros medios de investigación menos gravosos, y sobre todo la motivación del auto que la concede. De no concurrir cualquiera de estos requisitos tanto el auto que lo autoriza como el registro serían nulos, así como todas las demás pruebas qeu tengan origen en ella, ya que se ha practicado violando un derechos fundamental.
"nos da autorizacion para entrar a registrar el contenido del ordenador?"
Tal y como declara el policia no sabian si habia o no un ordenador, por lo que fue aleatorio, prospectivo. Y pidiendo autorizacion para registrar algo que ni sabian si existia o no.
En cualquier caso, entiendo tu respuesta, pero porque la jurisprudencia a la que te refieres siempre habla de auto no motivado, pero mas exacto es "registro no motivado"
De hecho, muchos autos no motivados se dan por buenos porque la motivacion esta en el informe previo de la policia, por lo que se acepta la remision a dicho informe como parte integrante del auto.
Pero ya te digo que no es motivacion del auto lo que se exige, sino del registro, y esto es indiferente tanto si hay auto como autorizacion del titular.
Ya que en caso contrario los registros indiscriminados estarian permitidos.
De hecho piensalo bien, la motivacion siempre ha de ser previa al registro. Ningun registro puede justificarse en funcion de los resultados del mismo. La justificacion siempre ha de ser a priori.
Por cierto, esto no lo habia dicho antes, pero como veo que sabes del tema, te lo voy a preguntar.
Al registro acudio el Juez, desde cuando un juez con autoridad para dictar un auto motivado interviene en un registro sin dictar auto (lo que demuestra que no existia indicio) sino mediante peticion de autorizacion.
Si habia indicios (que no existen) porque no dicto un auto?
No se trata de una diligencia policial. Sino de una diligencia judicial, ya que interviene el juez y el Secretario levantado acta.
Si era una diligencia judicial, quien acordo trasladarse sin auto, con un juez y un secretario a practicar un registro, buscando la autorizacion del titular, si podia dictarse un auto?
Quien ordena al Secretario que se traslade al domicilio a levantar acto, caso de que de autorizacion?
Quien ordena que el Juez intervenga en el registro?
como puedes puedes ver el tema es bastante complicado porque alguien tuvo que ordenar que el Secretario se desplazase al domicilio de este señor para dar fe y levantar acta del registro. Y que yo sepa eso tiene que hacerse en auto acordando la entrada y registro.
¿O tu conoces algun caso en que sin indicios un Juez y un Secretario con dos policias se personen en el domicilio de alguien a pedir permiso para un registro, pudiendo perfectamente dictar un auto?
En definitiva, la presencia del Juez, demuestra que no habia justificacion para el registro, porque de haberla habido, perfectamente podria haberlo acordado.
Para una entrada y registro siempre hace falta un auto motivado que la autorice. Lo que me extraña es que haya ido el juez, ya que actualmente en la práctica solo va el secretario para dar fe acompañando a la policía. Volvemos a lo de antes, los anteriores requisitos se exigen para autorizar la entrada y registro mediante resolución judicial motivada en contra del consentimiento del titular del domicilio donde se va a efectuar. Si se presenta un juez en tu casa y te pide si te la puede registrar y tu das tu consentimiento, no tiene porque haber indicios, ni ser la medida motivada, ni nada de nada. Tu consentimiento lo valida todo. Ten en cuenta que no es lo mismo autorización para entrada y registro en un domicilio ( afecta al derecho a la inviolabilidad del domicilio ) que autorización para acceder a los datos de tu ordenador personal ( aquí el afectado es el derecho al secreto e intimidad personal). En definitiva, aunque no hubiera justificación para el registro, si tu en pleno uso de tus facultades lo consentiste expresamente, dicha diligencia es totalmente válida. El fallo ha sido tuyo, no del juez.
Efectivamente "solo va el secretario para dar fe acompañando a la policia". Pero esto es asi porque un Juez lo ordenado en un auto.
Lo que no puede hacer nunca un juez es ordenar la practica de una diligencia (por que alquien tuvo que ordenar que se desplazaran a la practica del registro, digo yo) soto voce, sin resolucion judicial. Y esto es indiferente sobre si dio autorizacion o no.
Porque se estaba practicando una diligencia judicial que no se habia acordado en el marco del procedimiento. No existe ninguna resolucion judicial ordenando su practica ni siquiera condicionandola a la autorizacion.
Y esto no tiene nada que ver con un registro: Estas de acuerdo conmigo que toda diligencia judicial debe ser practicada en virtud de una resolucion judicial?
Pues aqui habia un juez lo cual implica que era una diligencia judicial, y en ningun sitio aparece una resolucion judicial acordandola.
Me gustaria hacerte otra pregunta, porque veo que dominas el tema y ciertamente agradezco la atencion que me prestar en un caso que ciertamente es muy complicado:
La policia dice en el atestado, que cuando le piden a este señor autorizacion "es con el fin de obtener pruebas que te incriminen", (aunque te parezca mentira asi lo dice el atestado policial) y recuerda que hay un juez y un secretario delante, entonces mi pregunta es la siguiente: si el objeto manifestado expresamente es practicar diligencias para la incriminacion del autorizante, no debia estar presente un abogado, (ya se que en un registro de alguien no detenido no hace falta un abogado) pero si que tengo entendido que si se dice como ellos abiertamente, que es para obtener pruebas que le incriminasen si debian haberle informado que debia haber un aobgado.
Necesitas abogado y que te informen de tus derechos en una declaración, sea ante la policía o ante un juez. Una entrada y registro tiene simpre por finalidad obtener pruebas que incriminen al titular del domicilio. Ante esto, sino hay un auto previo, no se debe consentir. Como bien has dicho, si no estás detenido no es preceptiva la presencia de abogado, aunque lo puedes exigir y entonces tiene derecho a participar y firmar el acta que se levante. Tu consentimiento tiene que ser expreso , y previamente tienen que informartes claramente de la finalidad de la entrada y registro ( si te han ocultado algo, puede que tu consentimiento estuviera viciado y por tanto no ser válido ). Por otro lado en el mismo momenton del registro, si asiste el juez, puede dictar oralmente el auto de entrada que es válido siempre qeu el secretario lo recoja en el acta, aunque es un modo de proceder bastante inusual, pero permitido.
El supremo dice que ningun registro puede basarse en meras sospechas.
Aqui se practico un registro tan basado en meras sospechas que ni siquiera se dicto un auto a pesar de que intervenia un juez y un secretario.
La autorizacion del titular solo esta prevista para aquellos casos en que no hay intervencion judicial, a que si hay un juez debe haber una resolucion judicial acordando el registro.