Me gustaría saber si existe jurisprudencia sobre la entrada y registro en inmuebles que por su especial localizacion, dentro de barrios marginales, y la negativa de los vecinos a involucrarse en el mismo por miedo a represalias, si existe la posibilidad de la entrada en el mismo simplemente con la asistencia del Secretario Judicial. Gracias.
Al igual que Paco, yo no entiendo la pregunta. Dado que no especificas con claridad el objeto de la misma. No se si te refieres a la presencia policial, que es esencial, ya que, de que vale la presencia del Secretario judicial si la cosa se complica, los que van hacer valer la orden judicial de entrada y registro son los agentes de la Autoridad, sin la Policía es inviable la ejecución de la Orden. Y precisamente el objeto del Secretario es velar que toda la actuación se ajusta a derecho dando fe, sin que pueda ejercer la fuerza para hacerla cumplir.
La asitencia de Secretario Judicial, es imprescindible para la entrada y registro, siempre que falte el consentimiento del morador/es del domicilio a registrar y se haya de entrar con mandamiento judicial. Y es precisamente por ser fedatario publico por lo que es inexcusable su presencia, salvo en aquellos supuestos que por falta de recursos humanos (sobre todo en registros múltiples simultáneos, en que el juez puede habilitar a un oficial judicial para la práctica de dicha diligencia). En cuanto a los testigos, no son necesarios si asiste el morador, su representante legal, o persona mayor de edad que se habite en el mismo preferiblemente familiar en caso de ser habidos. En caso de moradores-detenidos es igualmente obligatoria su presencia salvo causa de fuerza mayor que lo imposibilite. Evidentemente, si faltan los anteriores, entonces si es necesaria la asistencia de dos testigos, cuya negativa requeridos al efecto puede acarrear un delito de desobediencia grave a la Autoridad.-