A mi juicio la actuación del agente es delictiva. Si no se persona como acusación particular, el fiscal la ejercerá por usted, eso sí, a su leal entender, y sólo si entiende que la actuación del agente es delictiva. Si usted se persona como acusación particular podrá controlar la marcha del proceso. De lo contrario no. Si no tiene ingresos, solicite justicia gratuita para el caso de querer personarse como acusación particular. Saludos y salvo mejor criterio.
Un agente de la Guardia Civil ha registrado sin autorización del propietario y conductor de una autocaravana-vivienda pese a que éste ha mostrado la documentación donde se acredita que habita el vehículo y, además, le ha indicado expresamente su disentimiento.
El agente ha ordenado expeditivamente (sin concurrir orden judicial ni delito flagrante) desbloquear las puertas y, abriéndolas él mismo, ha registrado el vehículo.
El titular, pasados unos días, ha abierto la vía administrativa denunciando al agente, al que pidió identificación, a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para que se le incoe un expediente disciplinario.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Sería desproporcionado que el conductor y morador abriera la vía penal denunciando un allanamiento de morada?
Como denunciante de unos hechos tipificados en el art. 490 con el agravante del 492 bis, ¿tendría obligación de ejercer en el momento procesal oportuno la acusación particular o se podría terminar toda la instrucción de oficio?
Si renunciase a ser acusador particular, ¿el procedimiento sería gratuito para el denunciante?