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Entrada fuera de horas

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
26/03/2007 22:35
Ok, le echo un vistazo. Eres un procesador de los post del foro. Enhorabuena!
26/03/2007 20:39
Uffff, casi no lo encuentro, pensaba que el de la piscina valía, pero creo que este se adapta mejor a lo que estamos viendo, relacionado con el allanamiento de domicilio de personas jurídicas.

A ver que te parece éste Maica, Un abrazo.
29/06/2006 01:31
Estimado Santos:

¿Podría indicarme un solo indicio, de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los chicos? Yo no lo encuentro.

Saludos.
28/06/2006 22:14
Nos salimos del tema compañeros.
perfil dp
28/06/2006 15:16
La casuística es inabarcable. La tecnología está a disposición de todos, "malos" y "buenos". Y la inteligencia también, incluso su uso.

28/06/2006 03:54
A la sociedad civilizada hay que sumarle la sociedad tecnológica y avanzada que permite "dar el agua" mediante una simple pulsación de la tecla de un móvil desde cualquier esquina. Por lo que por muy sigiloso que seas o el que da el agua es medio cegato o vas disfrazado de viejecita.
perfil dp
27/06/2006 19:49
Muchas veces las reglas del juego son así. En el caso del colegio, se podría haber sido más sigiloso y esperar a que los intrusos hubieran salido con algún objeto que sí pudiera acreditar que entraron a algo más que usar el ordenador. En ese caso sí que puede proceder a detener por robo (la modalidad que sea) ya que los chicos han sido pillados "de marrón". Pero a veces hay que pensar un poco, cuando se puede, claro (a nadie se le puede exigir que a las tantas de la noche sin conocer ni el número ni la enjundia de los sujetos que se dedican a esos menesteres los agentes actúen con exquisiteces que les pueden salir caras).
Esto es lo que hay, la sociedad "civilizada" ha creado un sistema de control social-penal con sus aciertos y fallos.
26/06/2006 14:36
Pero usted presupone que los sujetos entran en el colegio con la intención de robar.

Entiendo que, a falta de prueba o indicios en contrario, hay que dar por buena su versión: entran para usar los ordenadores. No tienen antecedentes, ningún útil destinado al robo, ningún bien en su poder...

Por tanto, y dado que la finalidad de la entrada no era descubrir ni apoderarse de datos relativos a la persona jca. o a las físicas que formen parte de ella, la única conducta realmente llevada a cabo (la entrada) es impune.

Si nos referimos a vivienda: lo que usted afirma implicaría que el allanamiento se ha de llevar a cabo siempre entrando por la puerta principal; cualquier otro acceso, según su visión, implica una tentativa de robo. O yo estoy entendiendo mal, que todo puede ser.

Por otro lado ¿acaso podemos afirmar que no existe motivo alguno, que no sea el robo, para entrar en morada ajena? No.

Coincido en que el allanamiento de morada es absorbido. En el caso del Colegio, no tengo claro si estaríamos ante defraudación en grado de tentativa o no; de darse, el allanamiento se subsume, sí.

Habrá que buscar Jurisprudencia... Un saludo.
26/06/2006 03:01
Bueno, un matiz Ana Fernandez. Dice usted que no existe fuerza y debo derivarle al artículo 238 Apartado 1º del Código Penal. Se considera escalamiento la entrada en una vivienda por un lugar no destinado a ese fin.
Espero su respuesta.

Sigo opinando que el Allanamiento de Morada quedaría subsumido en el Robo con fuerza, ya que es medio necesario para cometer este tipo de delito.
Saludos
25/06/2006 18:34
Estimado Santos:

Lo siento, pero disiento. Deducir de la mera presencia de un sujeto en morada ajena sus intenciones de apoderarse de un bien con ánimo de lucro, es vulnerar el principio de presunción de inocencia.

Fuerza no hay, en mi opinión.

Para que exista tentativa, pienso que los agentes deberían haber detenido al sujeto con algún bien en su poder. O, al menos, con útiles destinados a la sustracción.

Sin quedar acreditado que fuere el ánimo de lucro el que movía al sujeto, y pudiendo existir infinitas motivaciones (más o menos pintorescas) para penetrar en morada ajena, lo único que se le podrá imputar es allanamiento de morada. Y ello porque nos hallamos ante una vivienda.

Entiendo que, cuando nos hallamos ante domicilio de persona jca., si no concurre específicamente el ánimo de vulnerar la intimidad de la misma o de las personas físicas que formen parte de ella, la conducta es atípica, por sí misma.

Opinión personal, claro. Saludos.
25/06/2006 00:50
Estimado compañero Santos:

hmmm hummmmm

déjame que lo piense.

Salvo criterio mejor fundado

Un cordial saludo.
25/06/2006 00:29
Veámos un ejemplo similar, a ver como lo contrastan con el Caso del Colegio.

Un individuo entra por la ventana de una casa que encuentra abierta. Una vez en el interior escucha ruidos de un coche, el cuál se trata que es de la Policía. Sale de la casa por la ventana por la que entró y es sorprendido por los agentes de la autoridad. El individuo les manifiesta que tenía ganas de usar el baño y por eso entró en la vivienda, pero que una vez dentro se le quitaron las ganas.
¿Siguen viendo únicamente el Allanamiento de morada?

Yo lo consideraría como un Robo con Fuerza en grado de tentativa.
¿Qué opinan?
24/06/2006 20:51
El hecho de no encontarles encima ni en los alrededores ningún elemento de los que se suelen utilizar para forzar las cerraduras de puertas o ventanas, tales como destornilladores, palancas, ganzuas, etc, así como que todos carecían de antecedentes penales, puede hacer pensar que realmente la intención fuera que dicen, por otro lado aunque se pueda pensar que su intención era la de robar, lo cierto es que salvo la entrada en el recinto no existe ningún otro elemento que permita PROBAR que la finalidad fuera el robo.

Lo que entiendo es que al menos se pudiera estar ante un supuesto de allanamiento de morada, pero parece que el hecho es atipico, en fin, qué país.
perfil dp
24/06/2006 19:09
Como opinión que muestra es muy respetable. Le acepto que en este caso se ha procedido a entrar el propiedad ajena, con lo cual ya hay un allanamiento de morada. Pero el presumir intención de robo no se puede justificar mínimamente. Sólo es una presunción en base a que, por ejemplo, nadie entra en ese lugar a esas horas y de ese modo para contemplar la luna. Asimismo, aunque cueste mucho de creer que están allí para acceder un rato a internet gratis, no existe el más leve indicio objetivo de que la intención que tienen es robar. En base a qué se fundamenta esa acusación? Luego el juez pondrá en libertad a los individuos y muchos se llevarán las manos a la cabeza indignados por esa decisión judicial, pero ¿con qué herramientas cuenta el juez para sostener una mínima acusación con alguna garantía de éxito?
Esto también es otra opinión personal.
23/06/2006 23:43
Pero en el caso que comenta usted, está haciendo mención a los actos internos de la acción penal, los cuales son impunes (no se puede castigar por los simples pensamientos).
En el otro caso que se expone, el del colegio, los sujetos ya han realizado acciones externas, es decir, de momento han cometido escalo para acceder al interior del colegio. Yo veo muy claro que con intención de cometer robo. Vuelvo a repetir, como hice mención antes, que en ese caso, cualquier delincuente sorprendido in fraganti en el interior de una vivienda, con intención de cometer robo, pero que no le ha dado tiempo a ejecutar ningún tipo de acción, no se le puede imputar unicamente un allanamiento de morada.
En fin, es mi opinión.
Un saludo amigos.
perfil dp
23/06/2006 21:23
Pero ese argumento, con todos los respetos y salvando las distancias, es como si se detiene a cualquier persona que está "sospechosamente" parado delante de cualquier entidad crediticia, leyendo el periódico y haciendo el crucigrama, por un delito de homicidio en grado de tentativa, ya que bien puede haberse parado allí por tener la intención de entrar en el banco para robarlo y, ante cualquier oposición, se presume que clavará el bolígrafo en la yugular del valiente que se le oponga. Porque no nos va a manifestar sus verdaderas intenciones, ¿no? Bien podría decir que estaba allí haciendo tiempo, leyendo el diario y a punto de hacer su crucigrama
Sin acritud.
23/06/2006 19:43
Yo pienso que el caso que se propone podría considerarse un Delito de Robo con Fuerza en grado de Tentativa, ya que no se produce resultado debido a que los sujetos se ven sorprendidos por la presencia policial y deciden deponer su actitud.
Si consideraramos un allanamiento de morada, solamente, tendríamos que incluir aquí a todo aquel delincuente que penetre en un domicilio y que al ser sorprendido nos manifiesta que simplemente quería usar el cuarto de baño.

Resumen: Delito de Robo con Fuerza en grado de Tentativa.
22/06/2006 16:33
STS 24/05/99:

"Por tanto, la pretensión de sancionar tales conductas, más allá del marco penal indicado, implicaría una vulneración del principio ne bis in idem (art. 25 C.E.), por lo que, en principio, debe ser rechazada.
Unicamente cuando en la conducta enjuiciada resulte acreditado que el culpable --al penetrar en el establecimiento mercantil o local abierto al público-- no sólo pretendía el apoderamiento de las cosas muebles ajenas que allí pudiera haber, sino que también perseguía otras finalidades (tales como examinar la documentación que allí pudiera existir, obtener cualquier tipo de información que pudiera ser relevante desde el punto de vista de los intereses comerciales, descubrir datos personales del titular o de las personas que desarrollen allí sus actividades, etc.), al lesionarse específicamente un ámbito de privacidad legalmente protegido, más allá de la invasión inherente al delito de robo con fuerza en las cosas, estaríamos en presencia de un concurso de delitos, al haberse vulnerado claramente dos bienes jurídicos protegidos distintos.
Como quiera que, en el presente caso, el relato de hechos probados de la sentencia recurrida es suficientemente explícito, al decir que los acusados lograron acceder al bar, tras romper una parte de la valla metálica de cierre de la terraza, con la intención de apoderarse de lo que de valor encontrasen, sin que para nada se indique, ni pueda inferirse del contexto de la sentencia recurrida, que, al propio tiempo, los acusados persiguiesen cualquier otra finalidad distinta que pudiera afectar a la esfera de la privacidad del titular del establecimiento, pues ni siquiera se hace constar en aquel relato la posible existencia de bienes, objetos, documentos o efectos que pudieran tener relación con el referido ámbito de privacidad, es preciso concluir que no cabe apreciar la comisión por los recurrentes del delito de allanamiento de local abierto al público del art. 203.1 del C. Penal.

Por todo lo dicho, procede la estimación del recurso, como ha interesado también el Ministerio Fiscal".
22/06/2006 15:20
Perdón: "Condemnation"
22/06/2006 15:17
De la Jurisprudencia acerca del allanamiento de domicilio de persona jurídica.

Ya te la colgaré.

Básicamente: en los robos en establecimientos, tiene entendido la Jurisprudencia que la entrada en el domicilio lo es para cometer el robo; que únicamente podría penarse de forma separada el allanamiento de morada cuando los autores del robo, además de apoderarse o intentar apoderarse de un bien con ánimo de lucro, hubieren vulnerado o intentado vulnerar la intimidad de esa persona jurídica, accediendo a información, documentación, etc. de la misma.

PD: supongo que, antes de las Vistas, cantará "Condenation"