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Entrada fuera de horas

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
22/06/2006 15:09
de dónde sacas lo de "finalidad de vulnerar su intimidad"?

el tipo yo lo veo claro como 203.1, "entrada contra la voluntad del titular .... domicilio de persona jurídica pública .... fuera de las horas de apertura".

no te parece?

Pd.: me he enterado por ahí de que jaimeroquay es en realidad Alan Wilder, que se ha metido a abogado
22/06/2006 14:42
Cuando se trata de persona jurídica, es necesario que la entrada tenga por finalidad vulnerar su intimidad.

En este caso, la entrada no se hace con esa finalidad, sino que se subsumiría en el delito o falta cometido o intentado, por ser imprescindible para su comisión.

PD: CD "Behind the wheel remix". contiene dos versiones de Route 66.
22/06/2006 14:38
conducta incardinable en el 203.1 CP.

allanamiento de morada.

EJEMPLO: entro a tu casa por una ventana y me pongo en el salón a ver uno de tus conciertos de Depeche.

qué es?

allanamiento de morada.
22/06/2006 14:05
No, lo dejamos en atípico. Saludos.
22/06/2006 13:28
En principio, a mí me parece atípico, por todos los motivos que refiere.

No obstante (y lo digo con toda cautela, porque suena raro) habría que saber si podría considerarse un perjuicio (indirecto) el ocasionado a la persona jurídica por la electricidad consumida. De ser así, opino que los hechos serían falta de defraudac. en grado de tentativa, no siendo típico el acceso y permanencia en el colegio por ser imprescindible para los fines perseguidos.

Salvo mejor opinión y saludos.
Entrada fuera de horas
22/06/2006 13:05
Unos jovenes entran en un instituto a las 3 de la madrugada, saltando una valla de tres metros y medio y tras acceder al patio y recorrerlo entran al instituto por una ventana que está abierta y por lo tanto sin forzarla. Al percatarse de la presencia de la policía salen y cuando se les pregunta dicen que han entrado para utilizar los ordenadores y entrar en internet.

No levan utiles para robo y no existen desperfectos ni falta nada.

La cuestión es si estos hechos podrían ser constitutivos de un delito del art. 203 (allanamiento de morada) o al no perseguir la obtención de datos personales de los titulares o información relevante no encajaría este tipo.

Por otro lado el centro paga una tarifa telefónica fija por el uso de internet por lo que imagino que tampoco cometería la falta del art.623 por defraudación en equipo términal de comunicaciones puesto que no existe un perjuicio patrimonial al no aumentar el precio de lo que se paga por el supuesto.

El hecho es atípico o cometerían algún ilicito penal.

Un saludo.