Soy ciudadano español casado con ciudadana peruana.
Quisiera saber, con las actuales circunstancias COVID, teniendo en cuenta que con la Recomendación (UE) 2021/132 del Consejo de 2 de febrero de 2021 se modificó la Recomendación (UE) 2020/912 sobre las restricciones temporales de viajes no esenciales a la UE, si mi esposa, no está vacunada, puede ingresar directamente a España con los siguientes documentos:
1.- Libro de Familia.
2.- Certificación Literal de Matrimonio (como refuerzo a Libro de Familia).
3.- Copia de certificado de empadronamiento mío en España.
4.- PCR homologado y en plazo.
5.- Código QR.
O, por el contrario, se está impidiendo la entrada en estos casos. Ando algo perdido en temas legales de extranjería, mucho más de la praxis diaria.
1.- Los requisitos sanitarios necesarios para entrar en España desde terceros países están en el siguiente enlace del Ministerio de Sanidad, que se actualiza con regularidad:
2.- Si se trata de su cónyuge y viene acompañándolo para residir en España con usted, cumplidas las condiciones sanitarias antes referidas, basta con el pasaporte en vigor y el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español para ser admitida en España, pues ambos requisitos son suficientes para acreditar la calidad de familiar de ciudadano de la Unión y por tanto, estar sujeta al ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, que reconoce el derecho a la libre circulación a personas sujetas a su ámbito de aplicación.
Precisamente es la citada página web la que me suscitó dudas.
Posteriormente, tras la lectura de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, he visto que se menciona la Orden INT/578/2020, de29 de junio, y, entiendo, por tanto, que los ciudadanos de la Unión y sus familiares, y los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación, ya quedaron fuera del ámbito de aplicación de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas.
Supongo, por tanto, no ser requisito indispensable, que mi esposa esté vacunada para poder venir a reunirse conmigo.