¿Qué opináis sobre la posibilidad de entrada en un domicilio por parte de los agentes de la autoridad, de propia autoridad, al amparo del art. 553 de la L.E.Cr., cuando existe un mandamiento de prisión contra una persona que se encuentra en su interior?. Por supuesto, esta persona se niega a franquear la entrada a los agentes.
No lea jurisprudencia del tribunal supremo. Lea del tribunal constitucional. Esa opción se consideró anticonstitucional. Con lo cual para entrar en un domicilio solo se puede:
1º Orden del juez competente
2º Permiso del morador
3º Situación de especial emergencia (estado de necesidad)
¿A que se refieren con estado de necesidad? Pues ha casos de castástrofe o calamidad pública, o en caso de terrorismo en el que se pueda pensar que la no entrada en el domicilio pueda generar peligro para la población (malotes con bombas). Por ejemplo cuando se supone, por el olor, que en un domicilio hay un cadaver acude la policia y nadie abre por dar una patada a la puerta y entrar no pasa nada, tras intentar contacatar con los dueños y no localizarlos.
En el caso que espones los agentes deberían tomar las medidas de vigilancia establecidas en el articulo 567 del CP y solicitar inmediata orden del Juez.
Sr. Pekest, si me pudiera aportar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a la que alude le estaría muy agradecido, siempre que no le suponga mucho esfuerzo, claro está.
Sr. Pekest, le vuelvo a agradecer su respuesta. No obstante, tengo una pregunta que hacerle. ¿Por qué dice que no lea jurisprudencia del Tribunal Supremo?.
En cuanto a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, he estado buscando arduamente y no he encontrado nada. Además, pienso que si existiera la jurisprudencia del Constitucional a la que hace alusión se habría anulado la parte del art. 553 de la L.E.Cr. que hace referencia a la entrada en domicilio de propia autoridad por las FF.CC.S. cuando hay un mandamiento de prisión.
Por lo menos así ocurrió con el art. 557 del mismo texto legal cuando lo declaró nulo el alto tribunal.
Sospecho que no hay tal jurisprudencia del Constitucional, aunque le reitero que le agradecería mucho que me la indicase, si la conociese, sacándome así de mi ignorancia.
Yo lo único que sé es que hay jurisprudencia del Tribunal Supremo, de octubre de 1995, expresándose en el sentido de considerar que la entrada en un domicilio, en ese supuesto, requeriría, además del mandamiento de prisión, un segundo mandamiento de entrada en el domicilio.