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entrada en domicilio.

13 Comentarios
 
Entrada en domicilio.
22/09/2007 11:52
a ver si alguien me puede ayudar en saber hasta que punto es correcta la actuación de Agentes de la Autoridad, que en el transcurso de la persecución a una persona ven como ésta se refugia en su domicilio, entrando en el mismo, sin solicitar el oportuno mandamiento judicial, habiendo dicho individuo atacado previamente a uno de los Policías con un destornillador y emprendiendo la huída una vez agredido a los citados agentes.
22/09/2007 13:12
compete la flagrancia delictiva del artículo 18.2 de la Constitución, de la cua se deriba la necesidad de acceder a un domicilio en caso de extrema necesidad. En el fondo, la necesidad de practicar una correcta delimitación de los conceptos de "flagrancia", "conocimiento fundado", "constancia" y "evidencia", así como de analizar diferenciadamente las tres dimensiones del concepto constitucional de flagrancia.(delito fragante) que es el delito que se esta cometiendo...en este caso el delito de atentado se ha cometido..y el que se esta cometiendo en la persecucion es la de la resistencia o desobediencia, pero una vez que el individuo accede a su vienda la resistencia termina al salvaguardarse de la accion persecutora de los agentes.El delito fragante ya no se esta cometiendo en el interior del domicilio.
Si es su domicilio ya puede ser identificado con la investigacion pertinente...y acceder a la fuerza rompiendo la puerta yo en ese caso NO LO HARIA..
es una opinion personal, espero que la pregunta pueda ser respondida por otros foreros con mayor entendimiento.
22/09/2007 15:32
El artículo 553 LECr autoriza a los agentes la entrada al domicilio cuando se trate de detener a una persona inmediatamente perseguida que se oculte o refugie en un domicilio, no precisándose autorización judicial para dicha entrada. Salvo que la entrada se produzca media hora después de que el individuo haya sido perdido de vista, puesto que en ese caso faltaría la inmediatez que requiere el artículo antes citado.
22/09/2007 23:20
"inmediatez" cuando se introduzca en una casa...en el caso de terrorismo domicilio o cualquier sitio.

23/09/2007 21:55
A ver quién tiene lo que hay que tener para entrar con la patada en la puerta porque se ha dado un intento de atentado, o una pseudo resistencia - desobediencia.
Luego ya le puede contar una buena peli al de negro (con puñetas, claro).
Seguro que hay 1000 listos que entran como cosacos en lugar de esperar a que se haga como Dios manda. Luego la culpa es del otro, nunca propia.
24/09/2007 00:18
Pués yo mismo y no pasa nada.
24/09/2007 01:37
perdona kelseniano, quizás no lo he expresado correctamente, pero en realidad la lesión se produce, lesión en la que a uno de los Policías le supone una herida en un dedo de la mano, segun se desprende de los datos que me proporcionan.
En cuanto a lo demás muchas gracias a todos por lo expuesto, he sacado en claro los conceptos que se tienen que dar con respecto a la flagrancia en el delito cometido y esa "inmediatez" en la entrada al domicilio, mirando además los artículos de la LECRIM a los que habéis hecho referencia.

otra cosa que me gustaría comentárais, es el hecho de que esta persona posee además un reclamación judicial, y se da a la fuga, en el momento en el cual los agentes intentan detenerle, por si esa acción(la fuga) pudiera ser objeto de algun tipo de conducta delictiva, además del atentado y la preexistente reclamación judicial.

gracias a todos y un saludo.

24/09/2007 13:57
Discrepo con las opiniones anteriores. La entrada en un domicilio así sería contrario al artículo 18.2 de la CE y desconocería el derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria.

La entrada en un domicilio sólo se puede hacer si se cuenta con el consentimiento del titular. Si no se cuenta con el consentimiento del titular entonces sólo se puede entrar con autorización judicial. La excepción es cuando exista un delito flagrante.

El delito flagrante se caracteriza por: a) inmediatez, es decir, que la acción delictiva se esté desarrollando o se acabe de realizar (por ejemplo, en un domicilio un marido le está pegando una brutal paliza a su mujer, o se está traficando en esos momentos con droga o se acaba de realizar un acto de tráfico, etc.); b) relación directa del delincuente con el objeto, instrumentos o efectos del delito; c) percepción directa, no meramente presuntiva, de la acción delicitiva; d) necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito, o la denegación de los efectos del mismo. Estas dos notas adquieren especial relevancia cuando ,de acuerdo con el articulo 18.2 CE, se invoca el delito flagrante para legitimar un registro domiciliario efectuado sin consentimiento del titular y sin resolucion judicial.

El Tribunal Constitucional, STC 341/1993, de 18 de noviembre, define el concepto de flagrancia: situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito.

Aquí queda excusada la autorización judicial, precisamente porque la comisión del delito se percibe con evidencia y exige de manera inexcusable una inmediata intervención. El delito es percibido directamente por alguien mienras se halla en vía de ejecución. La salvaguardia del bien jurídico en riesgo hace necesaria una intervención inmeidata.


SUPUESTO PRÁCTICO: Famosísimo Caso Alcasser. Los agentes de la autoridad perseguían al archiconocido Antonio Angles. Éste se refugió en su domicilio. Mientras los agentes de la autoridad recababan la autorización judicial para entrar, Antonio Anglés saltó por la ventana.

Salvo mejor criterio.
24/09/2007 14:20
Una opinión:

El mero hecho de escapar de los policías que intentan detenerlo por el delito cometido, es un delito flagrante. Es decir, la detención es el acto ejecutivo merecido ante la comisión de un delito, por tanto, intentar evitarlo es otro delito independiente del delito de atentado contra la autoridad, con todas las características que impone la consideración de la flagrancia en la comisión.

24/09/2007 16:39
No estoy muy de acuerdo con lo anterior, Ajandro. Pero en cualquier caso buscaré jurisprudencia. Saludos.
24/09/2007 23:53
Reiterada jurisprudencia como la citada por maicavasco, exige una inmeditez temporal, es decir, que el delincuente se encuentre allí, que haya habido una percepción directa y efectiva del delito y que sea urgente y proporcionada la intervención. Respetando estos tres principios de necesidad, urgencia y proporcionalidad podría no solo entrarse en la casa del delincuente sino incluso en la de un tercero en la que se refugiase. Si no se da la necesidad urgente en la actuación se solicitará autorización judicial.
En este caso hay necesidad urgente de detención así como actuación proporcionada al comportamiento esgrimido por el delincuente toda vez que se ha producido un grave quebranto del principio de autoridad agrabado por la notoriedad pública del hecho que podría haber sido más grave de no mediar defensa del agente. En mi modesta opinión, lo tengo claro.....ENTRADA DIRECTA SIN MANDAMIENTO. Sin esa notoriedad pública del ataque y si no hubiese peligro de fuga, podría esperarse al mandamiento entrada. Saludos.
25/09/2007 00:36
No estoy de acuerdo. Para que se pueda entrar en un domicilio presciendiendo de la autorizacion judicial, los agentes de la autoridad han de cumplir esencialmente con el ultimo de los requisitos al que he hecho referencia:

d) necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito.

En este caso, el delito de desobediencia, en su caso, ya se habria consumado, por lo que no se requiere ninguna necesidad urgente de intervencion para evitar su consumacion o agotamiento, porque ya se ha producido. Los agentes tendrian que recabar esa autorizacion judicial. De lo contraria es nula la entrada, a salvo de otras responsabilidades. Saludos.
25/09/2007 02:01
Lo siento maica pero yo también discrepo. El TC en sentencia 341/93 dejó muy claro los requisitos del delito flagrante:
EVIDENCIA (situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido, percibido directamente por los agentes realizando la conducta delictiva) y URGENCIA (tal situación delictiva exige de manera urgente e inmediata la actuación de los agentes). Tal tribunal en su fundamento de derecho nº 8 apartado C, pone de manifiesto que cualquier infracción penal pueda dar lugar a la flagrancia delictiva, para permitir sin ningún otro requisito, la entrada en domicilio ajeno de los miembros de las FyCSE. En mi modesta opinión, se dan los dos presupuestos formales para la flagrancia. Siento discrepar pero asi lo entiendo yo, aunque vista tu experiencia empiezo a pensar en retirarme del "combate" e irme al rincón (metaforicamente hablando jeje). Chao.
25/09/2007 13:53
No temas ronald, jeje, que a mí me encanta cuando los posts se convierten en auténticos debates jurisprudenciales. Prometo bombardear en cuanto el curro me lo permita.

En cualquier caso, hay opinión que me gustaría escuchar, la de kelseniano.

KELSENIANO?????