El 25 de enero de 2011, personal del Ayuntamiento con la Policía Local a la cabeza, entran en mi casa de , sin mi consentimiento, sin orden judicial y negándose a ser identificados. En esos momentos yo estaba en la ducha y no escuché la llamada, con lo cual los agentes forzaron la cerradura para entrar. El motivo de la entrada era medir la parte de la casa a derribar (cocina y mansardas de las habitaciones) por orden del Juez del Contencioso. Es decir, existe una sentencia del Contencioso que obliga al Ayuntamiento a derribar. En la práctica, paraece ser que el Ayuntamiento para entrar en un domiciilio con el fin de ejecutar sus actos forzosos, tiene que pedir orden judicial al Juzgado de lo Contencioso. Pero al disponer de una sentencia de éste que lo avale, no hace falta tal orden.
Se pasearon por toda la casa, entrando en zonas en las que no tenían por qué entrar, puesto que la cocina era un añadido posterior con comunicación independiente a través de una puerta lateral y que al final fue por donde entraron para derribar.
El Juzgado de Instrucción de Marín no admitió a trámite la querella presentada, denunciando la entrada ilegal y pidiendo una investigación de los hechos. Por su parte, el Contencioso ve normal que el Ayuntamiento entre como lo hizo. Lo justifica diciendo que para derribar había que entrar y con la sentencia era más que sufuciente. Entonces, ¿por qué para unos es suficiente y para otros no? como en en caso del vecino de Poio (Pontevedra), recogido en el Diario de Pontevedra del 23/02/2012. ¿Cómo es que tratándose de un caso igual al mío, el Ayuntamiento procede de forma diferente? La interpretación del artículo 18.1 y 18.2 debá ser idéntica en todos los casos por tratarse de un derecho fundamental con las máximas garantías de protección constitucional, incumpliendo de paso el art. 14 de la Constitución, que afirma que todos somos iguales ante la Ley.
Interpuesto recurso de amparo ente el Tribunal Constitucional, éste lo desestima, justificando que el caso -la violación de la intimidad y la entrada en domicilio de la forma que lo hicieron- no reúne la suficiente trascendencia constitucional. Incluiría el recurso de amparo presentado y la sentencia pero aquí no es posible.
La Constitución es la norma suprema por enciama de cualquier ley (art. 9.3: principio de jerarquía normativa) y en ella se reconocen sólo tres motivos de entrada en un domicilio particualr: con orden judicial, con el consentimiento del inquilino o en caso de flagrante delito. Es decir, que el derecho al honor y a la intimidad y a la inviolabilidad de domicilio están por encima del derecho a tirar parte de una obra ilegal, que todavía no se ha demostrado que lo fuese, pues existe unha sentencia de indejecución del derribo, que llegó tres días después de ejecutado éste.
Un mes más tarde volverán a entrar en mi casa dos veces más, una para retirar las cosas de las zonas a tirar y otra para ejecutar el derribo. Y en estas dos volvieron a proceder del mismo modo, incluso infringiéndome un trato degradante, arrastrándome hasta la vía pública. Del día del derribo, 22 de febrero de 2011, hay imágenes de la Televisión Gallega y del Faro de Vigo.
He interpuesto un segundo recurso de amparo por las entradas ilegales de los días 21 y 22 de febrero de 2011, pero visto lo visto, ya no albergo esperanzas de que se vaya a hacer justicia.
PREGUNTAS:
1. ¿Qué responsabilidades se podrían pedir aquí? ¿Ante qué órgano se solicitarían? Plazos y vías para pedir dichas responsabilidades.
2. A estas alturas ¿queda alguna alternativa amén del recurso ante el Tribunal de Estrasburgo? Plazos, trámites y dirección al que remitirlo.
¿En qué artículos debería basar la prueba? ¿Poderían enviarme un modelo ya redactado con éxito de un caso similar para usar como plantilla?
3. ¿Cuesta lo mismo un recurso que es desestimado que uno que no lo es? ¿Y un juicio ganado que uno perdido?
Hola buenas noches estoy triste en fin mi pregunta es saber si la Policia puede entrar a mi casa con mis llaves no tenían orden judicial solo buscanan ami esposo que debía una multa de un juSgado y tenía ingresó en prision código 10 el se iba a presentar pero no lo hizo quieria esperar a cobrar una paga pero estaba en busca y llegue a casa no llegue ala puerta y ellos me quitaron mis llaves dijeron chaqueela y yo di mi nie no me negué a dar mi nie pero me quitaron mi
Bolso no encontraron mis llaves y me forsejearon el brazo y tenis metida la mano dentro de mi chaqueta me golpearon y yo no me negué abrir la puerta pero exigía una orden del juez y no me la dieron porque yo no firme nada me amenazaron con obstrucción ala justicia así bueno eso paso y una policíae dijo y muchos policias dicen que si pueden entrar en casa sin orden si hay un código 10 p alguien en ingreso en prision de todos modos yo ya puse la denuncia porque sacaron a mi esposo y el me dijo que vaya al juSgado de guardia muchas gracias por orientarme pero estoy mal me siento como una persona que han invadido algo han violado mis derechos es una sensación fea ya no kiero estar en mi casa , estoy con depresión encima me les encontré en el juSgado y me amenazaron que la proxima van s ir con un tanque yo lloro porque me da miedo ellos me han pegado me han reducido y me violentaron mis llaves yo soy casada con mi esposo
Mi pregunta es allanamiento de morada agresion ala integridad física íntima y la inviolavilidad del domicilio es que no sabían y yo no me negué ami identificación pero ellos ya venían con la intención me sacaron una barra extensible y como no soltaba las llaves me dieron Temgo informe del medico ellos son los delincuentes que que con violencia me atacaron y tengo pesadillas y no duermo estoy tomando lorazepan claro que iterpuse la denuncia ahora debo esperar pero mi esposo dice entraron con pistolas y había una menor y mi
Sobrina y mi cuñada si se les escapa un tiro