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Entrada de agua en habitación, meses solicitando reunión de comunidad

1 Comentarios
 
Entrada de agua en habitación, meses solicitando reunión de comunidad
16/12/2021 11:58
Buenos días, llevo meses con entrada de agua en una de las habitaciones del piso por problemas en la fachada, han venido tanto de mi seguro como el de la comunidad y no se hacen cargo porque es un edificio antiguo, he intentado arreglarlo yo desde dentro y todos los profesionales que han venido me dicen lo mismo, desde dentro imposible, es problema de fachada. Hablé la primera vez con el presidente de la comunidad ( solo somos 10 vecinos y no tenemos administrador) en marzo y me dijo que no sé podían celebrar reuniones todavía por tema covid, sin embargo que no tenía problema en ayudame a buscar presupuestos pero que prácticamente me olvidara de que se iba a aceptar ya que la mayoría de los vecinos son personas mayores y no le parecía que quisieran, el va a hacer dos años como presidente, tiene dejación de funciones todo el tiempo y ni tenemos secretario ni vocal, yo ya tengo varios presupuestos para arreglar la fachada pero a pesar de haber hablado con algún vecino me comentan que ellos no saben que hacer y el presidente me dice que ya hará la reunión pero nunca la hace incluso estando en casa cuando intento hablar con el no me abre, que puedo hacer? Gracias por vuestras respuestas.
16/12/2021 15:26
pues remitale al presidente el art. 10.1 de la LPH.
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
Como puede comprobar en dicho art. Le indica que es obligatorio su arreglo y que no es necesario junta alguna.
A parte la ley no prohibe las juntas, aconseja no realizarlas para temas no urgentes, según lo expuesto en el decreto ley
https://elderecho.com/el-nuevo-real-decreto-ley-8-2021-de-4-de-mayo-y-la-afectacion-a-la-celebracion-de-las-nuevas-juntas-de-propietarios#:~:text=1.%2D%20Que%20la%20junta%20de,31%20de%20diciembre%20de%202021.&text=3%20RDL%208%2F2021
Usted tiene dos vias
Una recurrir a la asistencia juridica de su seguro para que se encarge de ponerse en contacto con el presidente para su arreglo.
La segunda. Escribir burofax al presidente indicándole que si en el plazo de xx dias o semanas no se da una soluccion a su problema, acogiendose a la sentencia del Trunal Supremo de 2 de febrero de 2016 establece que
«SÓLO PROCEDERÁ EL REEMBOLSO POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AL COMUNERO QUE HAYA EJECUTADO UNILATERALMENTE OBRAS EN ZONAS COMUNES CUANDO SE HAYA REQUERIDO PREVIAMENTE AL SECRETARIO-ADMINISTRADOR O AL PRESIDENTE ADVIRTIÉNDOLES DE LA URGENCIA Y NECESIDAD DE AQUÉLLAS. EN EL CASO DE NO MEDIAR DICHO REQUERIMIENTO, LA COMUNIDAD QUEDARÁ EXONERADA DE LA OBLIGACIÓN DE ABONAR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A DICHA EJECUCIÓN. NO QUEDARÁ EXONERADA SI LA COMUNIDAD MUESTRA PASIVIDAD EN LAS OBRAS O REPARACIONES NECESARIAS Y URGENTES».
Usted procederá al arreglo de su problema reclamando su posterior reembolso a la comunidad y que emprenderá las oportunas acciones judiciales contra el, por dejadez de funciones