Supuesto A : Ley O. 1/92, art.21 apartado 3: Será causa LEGITIMA SUFICIENTE para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inmininentes y graves en las personas y a LAS COSAS, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u OTROS de extrema y úrgente necesidad.
Supuesto B: Primero intentar localizar algún familiar, si ésto no es posible se entra como se pueda, bomberos, cerrajero, llave dejada a vecino, etc,ya que el mismo artículo nos lo permite... evitar daños inminentes y graves a las personas...
Posteriormente en ambos casos confección de atestado exponiendo los motivos a la autoridad judicial.
Buenas noches foreros un saludo a todos/as.
Mis dos situaciones son las siguientes:
A) Un domicilio que tiene filtraciones de agua de su vecino colindante en su parte superior, el cual no esta en su domicilio y se desconoce su actual paradero, generando estas filtraciones unos daños importantes. ¿Consideran oportuno poner en conocimiento tales hechos al juzgado de guardia para autorizar la entrada en el domicilio a los bomberos para que reparen la averia?
B) Vecina que requiere a la policia puesto que hace semanas que no ve a la persona que vive al lado de su domicilio, no dando señales de vida alguna, desconociendo si se encuentra en su interior sin vida; dos opciones la vecina posee una llave o segunda opcion no existe llave alguna ni forma por humana de acceder al domicilio.
¿requerimiento al juzgado para poder acceder al interior? ¿si o no? o entiendo que puede actuar bomberos a requerimiento de la policia.
Un saludo y gracias